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Cámara de Apelaciones

G D Y OTRO/A C/ T J F Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente vial que provocó fractura expuesta y secuelas. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de grado que condenó a los demandados y a la aseguradora en la medida del seguro, manteniendo montos por incapacidad ($8.000.000), daño moral ($6.500.000), daño psíquico ($1.100.000) y lucro cesante ($416.560,75).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-11064-2019
Dano por accidente vial Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano psiquico (tratamiento psicoterapeutico) Lucro cesante Pericia medica Indemnizacion Confirmacion de sentencia Principio de reparacion integral Actualizacion monetaria (rechazo)

¿Quién es el actor?

Daniel Gutiérrez (y otro/a).

¿A quién se demanda?

José Filemón Torrez; Lorena Sofía Chávez; citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 15/12/2018 (fractura expuesta de tibia y peroné, intervenciones quirúrgicas, secuelas físicas y psíquicas).

¿Qué se resolvió?

Confirmar la sentencia apelada en todo lo que motivó agravio; las costas de la instancia se imponen a cada apelante por su respectivo recurso; regulación de honorarios postergada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se resuelve: confirmar la sentencia apelada en todo lo que motivó agravio.

Las costas de esta instancia se imponen a cada apelante por su respectivo recurso (art. 68 del C.P.C.C.), quedando la regulación de honorarios postergada para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967).

Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase."

Sobre incapacidad sobreviniente y valoración del quantum:

"El monto estimado al promover la acción no opera como tope ni impide tasar el valor de la condena de conformidad con la realidad económica al tiempo de la sentencia apelada... Dichas directivas habrán de regir el análisis del recurso."

"No encontrando argumentos para apartarme de las conclusiones médicas, habré de seguir su opinión pues no se logró demostrar, por medio probatorio alguna la sinrazón del experto..." (arts. 375, 384, 462, y 474 del C.P.C.C.).

"En tal sentido, el porcentual de incapacidad estimado por el perito, no deja de ser también un elemento a valorar... en atención a lo señalado y teniendo en cuenta las condiciones personales del accionante, hombre de 61 años... y ponderando también que la indemnización por incapacidad sobreviniente tiene por fin reparar el desmedro producido... entiendo que la indemnización reconocida y retrayendo la incidencia de la cicatriz, es justa y resarce el perjuicio efectivamente producido. Por ello, propongo al Acuerdo confirmar el monto otorgado en la instancia de grado (arts. 1737, 1738 y 1746 del CCyCN y art. 165 del C.P.C.C.)."

Sobre daño psíquico y tratamiento:

"Si de la labor pericial se extrae que el daño sufrido puede ser abordado desde un tratamiento, la indemnización que cabe otorgarle, es el equivalente dinerario para llevar adelante un proceso psicológico para superar la conflictiva que le dejó como secuela el hecho vivido (art. 474 del C.P.C.C.)."

"Por lo tanto, en el plano psíquico, cabe limitar la reparación al gasto futuro de psicoterapia, como resarcimiento pleno del daño económico (arts. 163, 375, 384 y ccs. del C.P.C.C..; 1739, 1744 y 1746 del CCyCN)... propongo confirmar el rubro en examen a la suma reconocida en la instancia de grado..."

Sobre perjuicio moral:

"El daño moral ha sido definido como el menoscabo o lesión a intereses no patrimoniales provocado por el suceso dañoso... Por lo tanto, cabe mantener la admisión de la partida en examen y establecer un monto suficiente para compensar el sufrimiento causado... estimo que la suma fijada, resulta acorde para satisfacer el principio de reparación integral, debiéndose confirmar lo decidido en la instancia de grado..." (art. 1741 del CCyCN; arts. 163 inc. 5°, 165, 384 y ccs. del C.P.C.C.).

Sobre lucro cesante y rechazo de actualización por índices:

"El actor no formuló un planteo de inconstitucionalidad... No solo omitió pedir la inconstitucionalidad de una ley que reputa contraria a la misma, sino que ni siquiera realizó una referencia concreta a autos. Se limitó a realizar manifestaciones de carácter genérico... En virtud de ello, no corresponde decretar la inconstitucionalidad ni, en consecuencia, aplicar un índice inflacionario, pues los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 lo impiden.

Por lo tanto, en virtud de lo analizado, y siguiendo la doctrina legal de la SCBA en lo que motivó agravio, propongo rechazar el recurso de la parte actora en este punto."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Nuevo y Zunino votaron afirmativamente y acordaron confirmar la sentencia de grado; no surge disidencia mayoritaria.

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