ORQUEIDA SANDRA ADRIANA C/ EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios por accidente de tránsito sufrido como pasajera en la línea 710 y solicitó diversas partidas indemnizatorias. La Cámara confirmó la admisión de la acción y la condena, rechazó la prescripción y el reclamo por incapacidad permanente, pero modificó la tasación del daño moral elevándola a $4.000.000.
¿Quién es el actor?
Orqueida Sandra Adriana.
¿A quién se demanda?
Empresa Ciudad de San Fernando S.A., Ángel Alejandro Pacheco y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 24/02/2018 mientras la actora viajaba como pasajera (causa SI-11813-2018). Se reclamaron incapacidad física y psíquica, daño moral y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la admisión de la acción y la condena en lo contestado por la juez de primera instancia salvo en la tasación del daño moral, que se incrementa de $800.000 (fijado en primera instancia) a $4.000.000. Se rechazaron las pretensiones por incapacidad física y psíquica. Se rechazó la excepción de prescripción. Se mantienen las reglas sobre intereses y se imponen costas a las recurrentes vencidas (salvo costas del recurso de la actora que corren por su orden).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El hecho dañoso ocurrió el 24 de febrero de 2018 y la demanda civil fue iniciada el 25 de junio de 2019 (fs. 70 vta.); ello, sin considerar el plazo de suspensión por el trámite de mediación cumplido, pues carece de interés, al haber sido promovido el juicio antes de operado el vencimiento del plazo legal a contar desde el hecho dañoso."
"La interrupción de la prescripción producida por la interposición de la demanda se prolonga, cualquiera sea luego la rapidez o continuidad del trámite, en toda la duración del proceso (SCBA LP C 118443 S 12/07/2017)."
"Por regla, desde el llamado de autos queda cerrada toda discusión y, en principio, no podrían presentarse más escritos ni producirse más pruebas, salvo las que dispusiere el juez en los términos del art. 36 inc. 2° CPCC. (arts. 481, 482 del CPCC)."
"Siendo el daño un presupuesto esencial de la pretensión, debe ser acreditado por quien lo invoca (art. 375 CPCC; art. 1744 CCyCN). ... En el aspecto psíquico, tampoco se demostró patología vinculada causalmente con el suceso. ... Doy eficacia probatoria a la labor de los expertos, pues cuenta con el respaldo de su conocimiento en la materia de su competencia y el origen de su designación."
"El daño moral ha sido definido como el menoscabo o lesión a intereses no patrimoniales provocado por el suceso dañoso... Corresponde, pues, atender a los sufrimientos psíquicos y afectivos relacionados con el accidente, que constituyen aquello que se pretende reparar... Teniendo en cuenta las características del evento de autos, las condiciones personales de la víctima, una mujer de 58 años en ese momento, los dolores que debió soportar durante la convalecencia... propongo incrementar la indemnización en examen hasta alcanzar la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), que resulta a mi juicio acorde para alcanzar su propósito (arts. 1740, 1741 del CCyCN; arts. 163 inc. 5°, 165, 384 y ccs. C.P.C.C.)."
"En virtud de la solución que planteo, la naturaleza del proceso, la medida del éxito obtenido por la demandante y el principio objetivo de la derrota, propongo que las costas del recurso de la actora corran por su orden; y que las devengadas por la apelación de la empresa demandada y la citada en garantía, sean soportadas por dichas recurrentes por su calidad de vencidas (arts. 68, 71 y ccs. del C.P.C.C.; 109 y 110 de la ley 17.418)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Zunino y Nuevo votaron por la afirmativa y coincidieron en confirmar en lo principal, denegar producción de prueba en alzada, rechazar la acreditación de incapacidad permanente y elevar el daño moral a $4.000.000.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 308:1339CSJN · 26/08/1986
- GrippoCS · Fallos 344:2256
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