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Cámara de Apelaciones

R. R. N. Y OTRO/A C/ S. J. R. S/ ALIMENTOS

La actora promovió demanda por alimentos y se apeló la aprobación de una liquidación practicada por Secretaría. La Cámara dejó sin efecto la resolución apelada y ordenó nueva liquidación conforme a pautas precisas (deducción de pagos por período, cómputo mes a mes y cálculo de intereses desde cada vencimiento), sin imponer costas de Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85259
Apelacion Alimentos Liquidacion Arqueo Pagos bancarios Intereses Due process Deduccion de pagos Costas Camara de apelaciones

¿Quién es el actor?

R., R. N. y otro/a (actora).

¿A quién se demanda?

S., J. R. (alimentante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento y liquidación de alimentos atrasados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por acuerdo de mayoría (dres. Valdi y Conti), dejó sin efecto la resolución del 07/07/2026 que aprobó la liquidación practicada por Secretaría por $6.674.038,24 y ordenó que en la instancia de origen se practique una nueva liquidación conforme a las pautas señaladas; no impuso costas de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, aprecio que deberá dejarse sin efecto la resolución atacada, debiendo practicarse un nuevo arqueo que se adecue a las pautas de la sentencia, previa incorporación de los extractos bancarios y/o informativa sobre las transferencias procesadas por el Banco Galicia para detallar en cada período los importes percibidos por la actora a través de las distintas entidades bancarias (arg. art. 501 del CPCC)."

"En consecuencia, el arqueo debe efectuarse en forma escalonada computando, mes a mes, el monto inicial de la cuota (30% luego de efectuados los descuentos de ley. Deberán deducirse los pagos parciales o a cuenta que correspondan al mismo período y sobre el saldo o capital impago y desde el vencimiento individual de cada prestación, esto es el día 10 de cada mes, deberán calcularse los accesorios fijados en la sentencia."

"Por último, aclaro que los importes abonados por el demandado no deben llevar actualización alguna y en los períodos en que abonó montos superiores al valor íntegro de la cuota alimentaria, deberá calcularse parcialmente el saldo adeudado para deducir el excedente."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue unánime; el Dr. Conti adhiere al voto de la Dra. Valdi.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168

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