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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ ZALAZAR JUAN MANUEL JESUS C/ ACCOGLI SOLEDAD ADRIANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con pedido indemnizatorio por $455.143. La Cámara modificó la base regulatoria a $1.712.280,51 y reguló honorarios: elevó los de Fernández Varela a 8 jus, disminuyó los de Geretto a 2 jus y elevó los del perito Pichel a $70.000; además declaró desierto recurso de Geretto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88405
Danos y perjuicios Accidente de transito Caducidad de instancia Base regulatoria Honorarios Jus arancelarios Perito Apelacion desierta Ley 14.967 Tasa pasiva banco provincia

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Jesus Fernandez Zalazar (actor) con patrocinio del Dr. Juan Antonio Paludi Nuñez.

¿A quién se demanda?

Accogli Soledad Adriana y otros (citados en garantía, aseguradora Providence Compañía Argentina de Seguros S.A. interviene).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/07/2019, importe reclamado $455.143 más intereses y gastos (escrito inicial 04/03/2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la base regulatoria fijándola en $1.712.280,51 (aplicación de tasa pasiva más alta del Banco Provincia desde $455.143 hasta 02/03/2026), declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Geretto (09/04/2026) por falta de agravio y falta de fundamentación en término, elevó honorarios del Dr. Juan Andrés Fernández Varela a 8 jus arancelarios, disminuyó los del Dr. Alejandro Jorge Geretto a 2 jus arancelarios y elevó los honorarios del perito ingeniero mecánico Raul Julio Pichel a $70.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"c) Ahora bien, nuestro Cimero Tribunal provincial, durante la vigencia del Dto. Ley 8904/77, adoptó como criterio que se efectuara un juicio de verosimilitud a fin de establecer, para el hipotético caso de que la demanda hubiera prosperado, cuál sería el monto que ésta razonablemente hubiera alcanzado (SCBA en causa Ac. 67.487 del 14.02.2001). Y, a su vez, la legislación arancelaria actual (Ley 14.967), en sus artículos 23 y 25, ordena computar como base el monto de la demanda, con más los intereses reclamados. En tal marco, siguiendo con la doctrina legal de la SCBA (que en ausencia de una tasa específica, se debe utilizar la tasa pasiva más alta con la opera el Banco de la Provincia de Buenos Aires), partiendo de la suma de pesos $455.143 (monto reclamado en la demanda de fecha 04/03/2021), aplicando la tasa mencionada hasta la fecha en que se decretó la caducidad de instancia (02/03/2026), da como resultado un total de pesos $1.712.280,51 (un millón setecientos doce mil doscientos ochenta con cincuenta y uno), monto por lo que razonablemente hubiese prosperado (art. 25 de la Ley 14.967 y 28 de la CN). Por lo que, aprecio prudente modificar la base regulatoria a dicho importe."

"a) Previo a analizar el monto de los honorarios apelados, cabe resaltar que en función a la imposición de costas decidida en la resolución de caducidad de instancia (al accionante), la apelación por 'altos' incoada globalmente por el letrado apoderado de la citada en garantía en fecha 09/04/2026, resulta improcedente en razón de la inexistencia de agravio en relación a los de la asistencia letrada de la actora (art. 242 inc. 3º del CPCC.). En función de ello el remedio indicado se circunscribe a los honorarios de sus propios letrados, de los peritos y de la mediadora. En ese sentido, siendo que la apelación contra los peritos y mediadora ha sido concedida en fecha 13/04/2026 por los artículos 242, 243 y 246 del CPCC, y dado que la misma no ha sido fundamentada dentro del término de ley, aprecio que debe declararse desierto el recurso de apelación (arts. 155, 254, 260 y 261 del Código Procesal)."

"b) En atención a las tareas profesionales realizadas por el Dr. Diego Andrés Fernández Varela ... postulo ELEVAR sus honorarios a la cantidad de OCHO (8) JUS ARANCELARIOS y DISMINUIR los del letrado actual ... Dr. Alejandro Jorge Geretto ... a la cantidad de DOS (2) JUS ARANCELARIOS (arts. 15, 16, 21, 25 y 28 de la Ley 14.967)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Conti contiene los fundamentos y propuestas; la Dra. Valdi adhiere. El dispositivo final coincide con lo votado por mayoría (Conti y Valdi).

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