GAZDZICKI LEONEL EDGARDO C/RODRIGUEZ ANGEL CARLOS Y OTRO/A S/ DAÐOS Y PERJ.AUTOMO.C/LES.O MUERTE (EXC.ESTADO)(99)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con resultado de muerte/lesiones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, manteniendo la cuantía de las partidas indemnizatorias y la tasa de interés aplicada, con costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Leonel Edgardo Gazdzicki.
¿A quién se demanda?
Ángel Carlos Rodríguez; sus herederos y sucesores universales; y la aseguradora citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, daño psíquico y tratamiento, gastos médicos-farmacéuticos y de traslado, vestimenta, daño moral, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 25/10/2024 que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la citada en garantía al pago de las sumas allí establecidas; se impusieron las costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía; se difirió regulación de honorarios al juez de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia ... dictó sentencia ... haciendo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios entablada por Leonel Edgardo Gazdzicki contra Angel Carlos Rodriguez, condenando a sus herederos y sucesores universales, por la suma allí establecida. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada." (I.a)
"Constituye un insoslayable marco de ulteriores desarrollos, poner de resalto, que tratándose el caso bajo estudio de un accidente de tránsito acaecido con anterioridad al 1° de agosto del 2015, corresponde encuadrar normativamente el asunto dentro de los preceptos del ordenamiento jurídico por entonces vigente al momento del siniestro (Conf. Doct. y Arg. Art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación)." (II)
"Consecuentemente, no encuentro razones de peso para apartarme de sus conclusiones, las que son suficientemente fundadas para producir convicción. Por lo demás, en el proceso no existen elementos de mayor eficacia acerca de este tópico, ni tampoco considero que se produjeran otras pruebas que desvirtúen el peritaje, por lo que la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos de mayor valor, aceptar las conclusiones del mismo (arts. 375, 384, 473, 474 del CPCC; esta Sala, causa LZ-23569-2013 S 07/05/2020 e.o.)" (III.b)
"Tomando en cuenta las pautas antes señaladas, las probanzas rendidas en autos, las características del evento por el que se reclama, las condiciones personales de la víctima, he de proponer al Acuerdo confirmar el importe otorgado en primera instancia (cfr. arts. 1078 del Código Civil y 165 del CPCC)." (III.f)
"En síntesis, se ha introducido una diferenciación en materia de intereses según se trate de deudas a valores históricos o actuales... entiendo que en este supuesto no encuentro que pueda aplicarse el mismo criterio que fuera sostenido por esta Sala con interpretación y aplicación de la nueva doctrina legal sentada por la Suprema Corte de Justicia de esta provincia en el caso 'Barrios'... En efecto, ocurre que el a quo ha fijado las sumas del resarcimiento a valores actuales... Por ello, en dicho período la tasa de interés pura impuesta debe ser confirmada." (IV)
Bloque dispositivo (mayoría):
"1º) Que la apelada sentencia de fecha 25/10/2024 debe confirmarse.
2º) Que las costas de Alzada deben imponerse a la demandada y la citada en garantía.
POR ELLO: ... confírmase la apelada sentencia de fecha 25/10/2024. Impónense las costas de Alzada a la demandada y la citada en garantía ... Difiérase la consideración de los honorarios profesionales..." (SENTENCIA final)
(No hubo disidencia que modificara el dispositivo; la decisión corresponde al acuerdo de Cámara por mayoría.)
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Normas que cita
Fallos que cita
- Ac. 77.461 (voto Dr. Roncoroni)SCBA · 13/11/2002
- C. 120.536 "Vera, Juan Carlos c/ Provincia de Buenos Aires"SCBA · 18/04/2018
- C. 121.134 "Nidera S.A. c/ Provincia de Buenos Aires"SCBA · 03/05/2018
- C. 101.774 'Ponce'SCBA
- L. 94.446 'Ginossi'SCBA · 21/10/2009
- C. 119.176 'Cabrera'SCBA · 15/06/2016
- Ac. 45797SCBA · 14/05/1991
- C. 117.501SCBA · 04/03/2015
- C. 110.037SCBA · 11/03/2013
- C. 102.310SCBA · 27/04/2011
- Ac. 74.082SCBA · 13/06/2001
- Ac. 48.970SCBA · 20/04/1993
- Ac. 120.021SCBA · 16/08/2017
- Ac. 122.728SCBA · 06/11/2019
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