FLORES BRAIAN LUCIANO ALBERTO Y OTRO/A C/ CLAPIER GLADYS MABEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios con reclamo por lesiones derivadas de accidente de tránsito y cobertura asegurativa. La Cámara confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia, aumenta los montos por daño patrimonial, modifica la tasa de interés aplicable desde la sentencia y fija que la limitación de la póliza se determine según la cobertura vigente al pago.
¿Quién es el actor?
Braian Luciano Alberto Flores y Ana Laura Duro.
¿A quién se demanda?
Gladys Mabel Clapier; y citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (lesiones personales; reclamo de incapacidad, daño moral, gastos médicos, daños al rodado, privación de uso, desvalorización; responsabilidad de la aseguradora en el límite de cobertura).
¿Qué se resolvió?
Se confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se elevan las sumas por daño patrimonial: $4.260.000 para Flores y $3.100.000 para Duro; se confirma rechazo de algunos rubros (daño psicológico; daños del rodado por falta probatoria); se fija la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia; desde la fecha de la sentencia de grado hasta el efectivo pago se aplica la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires; la limitación cuantitativa de la póliza debe ajustarse a la cobertura básica vigente al momento del efectivo pago; costas de Alzada a cargo de la demandada y la citada en garantía; honorarios diferidos a la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la prueba pericial y cuantificación de la incapacidad:
"De allí, concluyó la experta que el actor presenta como secuela una lesión postraumática en su columna cervical que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 10%. ... En consecuencia, determinó que presenta como secuela una lesión postraumática en su columna cervical que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 8%... Finalmente, concluyó que las secuelas que padecen los actores son de carácter parcial y permanente..."
"la fuerza probatoria del dictamen solamente puede enervarse por fundadas razones científicas o técnicas... el apartamiento debe ser fundado en razones de mucha entidad" (citas jurisprudenciales).
"estimo adecuado, considerar un 7% de incapacidad física para el señor Flores Braian Luciano Alberto, y un 5% para la señora Duro Ana Laura, por entender que dichos porcentuales guardan adecuada y comprobada vinculación causal (arts. 474 y 165 del CPCC)."
2) Sobre daño psicológico:
"la LIc. Cecilia Cristina López... indicó... que presentan un examen de sus funciones psíquicas normal... se descarta en ambos proceso patológico de algún tipo secundario al hecho... en consecuencia... a pesar de la impugnación propiciada por los actores, no encuentro razones de peso para apartarme de sus conclusiones... por lo que la sana crítica aconseja... aceptar las conclusiones del mismo... no habiéndose acreditado daño alguno en la esfera psicológica, corresponde desestimar los agravios introducidos por este concepto."
3) Sobre la cuantificación mediante fórmula y monto:
"para determinar el quantum indemnizatorio... tendré en cuenta... 1) que el accidente acaeció cuando los actores tenían 29 años (Flores) y 27 años (Duro)... 2) el coeficiente resultante (15,5243699), 3) que el ingreso mensual actualizado... $ 308.200... 4) una tasa de descuento del 6% anual... y 5) que la incapacidad física estimada... 7% para el señor Flores y 5% para la señora Duro. ... ajusto el monto asignado en concepto de daño patrimonial a la suma de $ 4.260.000,- en favor del señor Flores... y a la suma de $ 3.100.000 para la señora Duro."
4) Sobre gastos médicos:
"corresponde acceder a la solicitud de gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, aun cuando los mismos no se encuentren cabalmente acreditados o hayan sido cubiertos por la obra social... entiendo que debe confirmarse las sumas otorgadas por este concepto por el judicante de grado."
5) Sobre daños al rodado:
"no se adjuntan con la demanda, fotografías de los daños del rodado... La única foto... no permite visualizar la necesidad de reparar la totalidad de los daños presupuestados... los daños al vehículo... no han sido adecuadamente acreditados... propongo al Acuerdo se confirme el rechazo dispuesto en la instancia de origen."
6) Sobre intereses y doctrina "Barrios":
"en el nuevo precedente, se confrontaron distintas variables... y se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928... el caso 'Barrios'... establece como pauta un interés anual puro (6%) para aquellas acreencias que fueron actualizadas al tiempo del dictado de la sentencia."
"corresponde confirmar la tasa de interés fijada por el magistrado anterior... la tasa pura del 6%... empero, con posterioridad... entre el dictado de esa sentencia y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse una alícuota diferenciada... la tasa activa más alta del Banco de la Pcia. de Buenos Aires se muestra como la más adecuada...".
7) Sobre límite de cobertura del seguro:
"la condena a la aseguradora debe incluir la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenida en la sentencia definitiva... considero que debe aplicarse la limitación cuantitativa de la póliza básica del seguro de responsabilidad civil obligatorio que surge de la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
la Cámara votó por mayoría la decisión indicada. Ambos jueces (Altieri y Caram) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma parcialmente la sentencia de grado con las modificaciones detalladas (ver Regla de Mayoría y dispositivo).
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Normas que cita
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171, 161 inc. 3º ap. a)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 266, 263, 278, 384, 472, 474, 475, 165, 163 inc.5, 375
- CCyCarts. 1737, 1738, 1740, 1741, 1746, 1747, 1748, 772, 1086 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449art. 68 y concs. · Ley de transito
- Ley 20.091arts. 23, 24, 25, 30, 31, 33, 43 y concs. · Entidades de seguro y su control
- Ley 17.418 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 7, 11, 61, 62, 65, 68, 109, 118, 158 y concs.
Fallos que cita
- "Barrios" (citado)SCBA · 17/04/2024
- "Martinez Emir c/ Boito Alfredo Alberto s/ Ds y Ps."SCJBA · 21/02/2018
- "Ponce c/ Sangalli" (C. 101.774)SCBA · 21/10/2009
- Causas "Vera, Juan Carlos..." (C. 120.536)SCBA · 18/04/2018
- Causa "Nidera S.A." (C. 121.134)SCBA · 03/05/2018
- SCBA, Ac. 45797 S 14-5-91SCBA · 14/05/1991
- SCBA, Ac. 89068 sent. 18-7-2007SCBA · 18/07/2007
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