DIAZ JUAN SEBASTIAN Y OTRO/A C/ ACOSTA JULIAN HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones físicas y psíquicas, gastos y daño moral). La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado, pero aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad y daño moral y desestimó la pretensión por privación de uso; confirmó además la tasa pura del 6% hasta la sentencia y la tasa activa hasta el pago.
¿Quién es el actor?
Juan Sebastián Díaz y Yael Micaela Potocnik.
¿A quién se demanda?
Julián Hernán Acosta y María Isolina Genaro; se hizo extensiva la condena a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada en la medida de la cobertura.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor — incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamientos, daño moral, gastos médicos/farmacéuticos/traslados, privación de uso, y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia pero se modifican los montos indemnizatorios: daño patrimonial (incapacidad y tratamientos) elevado a $11.000.000 para Juan Sebastián Díaz y $5.500.000 para Yael Micaela Potocnik; daño extrapatrimonial (daño moral) elevado a $3.000.000 y $1.500.000 respectivamente; se desestima el rubro privación de uso; se imponen las costas de Alzada a los demandados y a la citada en garantía; se difiere regulación de honorarios a la instancia de origen. Se confirma la aplicación de la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y la tasa activa entre sentencia y pago, de acuerdo con la doctrina de la Suprema Corte provincial (caso "Barrios").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Sr. juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, dictó sentencia definitiva en fecha 02/12/2024, haciendo lugar a la demanda que por indemnización de daños y perjuicios promovieran Juan Sebastián Díaz y Yael Micaela Potocnik contra Julián Hernán Acosta y María Isolina Genaro. Hizo extensiva la condena a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada en la medida de la cobertura contratada."
"En función de tales variables, ponderadas a la luz del principio de reparación plena y atento el marco recursivo y los elementos con los que se cuenta para fallar, considero adecuado elevar la suma asignada por daño psicofísico y por los tratamientos indicados a $11.000.000 para el Sr. Juan Sebastián Díaz y a $5.500.000 para la Sra. Yael Micaela Potocnik, comprensivas de los gastos de tratamiento otorgados en la instancia de origen, lo que así dejo propuesto al Acuerdo (arts. 1, 2, 3, 7, 1737, 1738, 1739, 1740 y 1746 del Código Civil y Comercial; arts. 163 inc. 5, 165, 384 y 474 del CPCC)."
"Consecuentemente, bajo tales premisas, aquilatando los datos vitales de las personas damnificadas a los que ya hiciera referencia al cuantificar la incapacidad psicofísica, la naturaleza de las lesiones sufridas, los demás parámetros del evento dañoso y los precedentes de esta Sala, considero justo elevar los montos acordados en la instancia de origen a las sumas de $3.000.000 para el Sr. Juan Sebastián Díaz y de $1.500.000 para la Sra. Yael Micaela Potocnik (arts. 1738, 1740 y 1741 del Código Civil y Comercial; arts. 165, 375 y 384 del CPCC)."
"En conclusión, corresponde confirmar la tasa de interés fijada por el magistrado de grado para el período transcurrido entre la fecha del hecho y el dictado de la sentencia de primera instancia, es decir, la tasa pura del 6% anual. Para el lapso que discurre entre el dictado de esa sentencia y el efectivo pago, corresponde igualmente confirmar la aplicación de la tasa activa dispuesta por el sentenciante, pues, a tenor de la nueva doctrina legal de nuestro Superior Tribunal provincial en el ya mencionado caso C. 124.096, 'Barrios' (sent. del 17/04/24), encuentro que, en este caso y en el actual contexto económico y financiero de nuestro país, dicha tasa resulta adecuada para preservar el valor del crédito."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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