DAMIANI DIEGO EZEQUIEL C/ LUIS STRIANESE S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual vinculado con la reparación de su automotor. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, rechazó la partida por incapacidad sobreviniente (daño psicológico y costos de tratamiento), elevó el daño moral a $1.000.000 y modificó la tasa de interés desde la sentencia hasta el pago por la tasa activa más alta del Banco de la Pcia. de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Diego Ezequiel Damiani.
¿A quién se demanda?
Luis Strianese S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual vinculado con la reparación de un vehículo (reparación deficiente, desvalorización, privación de uso, daño psicológico y costos de tratamiento, daño moral, daño punitivo).
¿Qué se resolvió?
Se confirma en lo sustancial la sentencia de fecha 14/11/2024 con modificaciones: se rechaza la partida por incapacidad sobreviniente (daño psicológico y costos de tratamiento); se eleva el monto por daño extrapatrimonial (daño moral) a $1.000.000; se modifica la tasa de interés desde el dictado de la sentencia de primera instancia y hasta el efectivo pago aplicando la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas de Alzada a la demandada; honorarios a regular en la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, no habiéndose acreditado la reparación deficiente señalada, no corresponde hacer lugar al planteo, y, por lo tanto, propongo al Acuerdo la confirmación del rechazo del presente rubro (arts. 375, 384, 474 y cctes. del Cód Proc.)."
"Ponderadas las particularidades del caso y el material probatorio incorporado a las actuaciones, considero que no se encuentra acreditada, con el grado de convicción necesario, la relación de causalidad adecuada entre el incumplimiento contractual atribuido a la accionada y las afecciones psicológicas diagnosticadas al actor. Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo hacer lugar al agravio introducido por la parte demandada y, en consecuencia, rechazar la partida resarcitoria en este punto..."
"Sentado ello, respecto a la procedencia del daño extrapatrimonial corresponde desestimar el agravio de la demandada, teniendo en cuenta que la parte actora sufrió afectaciones a su esfera moral (padecimientos, perturbaciones de ánimo, etc.) como consecuencia de los avatares derivados del incumplimiento de los demandados. ... En virtud de lo expuesto, propongo al Acuerdo elevar la suma otorgada en la primera instancia a la de $1.000.000."
"En conclusión, corresponde confirmar la tasa de interés fijada por el magistrado anterior para el período transcurrido entre la fecha del hecho y el dictado de la sentencia de primera instancia, es decir, a la tasa pura del 6%, empero, con posterioridad, ... deberá aplicarse una alícuota diferenciada, ... la tasa activa más alta del Banco de la Pcia. de Buenos Aires se muestra como la más adecuada para intentar mantener el valor constante de la condena determinada en la sentencia de grado, desde esa fecha y hasta su efectivo pago."
Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"Por ello: ... confírmase, en lo sustancial que decide la apelada sentencia de fecha 14/11/2024, recházase el rubro 'Incapacidad sobreviniente (Daño psicológico y costos de tratamiento)' y elévase el monto otorgado para resarcir el rubro 'daño extrapatrimonial (daño moral)' a la suma de $1.000.000. Asimismo, modifícase la tasa de interés fijada desde el dictado de la sentencia de primera instancia y hasta el efectivo pago aplicando la tasa activa más alta del Banco de la Pcia. de Buenos Aires. Impónense las costas de Alzada a la demandada. Difiérase la consideración de los honorarios profesionales..."
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