LOIZA ESTEBAN NICOLAS C/ LA STELLA TERESA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito que reclamó incapacidad psicofísica, daño extrapatrimonial y gastos médicos. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado, redujo el monto por daño extrapatrimonial a $1.100.000, mantuvo la indemnización por incapacidad y gastos, fijó intereses (6% hasta sentencia; luego tasa activa más alta del Banco Provincia) y extendió la condena a la aseguradora también a la cobertura voluntaria hasta el límite fijado por la SSN al momento del pago.
¿Quién es el actor?
Esteban Nicolás Loiza.
¿A quién se demanda?
Teresa La Stella; citada en garantía Paraná S.A. de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico (incapacidad psicofísica sobreviniente, daño extrapatrimonial, gastos médicos, materiales del rodado rechazados en grado).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo esencial la sentencia de 23/08/2024 que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $5.800.000 en concepto indemnizatorio (desglosado en primera instancia), con las modificaciones impuestas por la Cámara: disminuyó el rubro daño extrapatrimonial a $1.100.000; confirmó la suma por incapacidad (aunque la Cámara computó una incapacidad total del 7% para la liquidación), confirmó gastos médicos; mantuvo intereses al 6% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y, desde entonces hasta el efectivo pago, aplicará la tasa activa más alta del Banco Provincia; y extendió la condena a la aseguradora para que comprenda también la cobertura voluntaria contratada hasta el límite que fije la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del pago. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía. Se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N°14 de Lomas de Zamora dictó sentencia el 23/08/2024. Hizo lugar a la demanda promovida por Esteban Nicolás Loiza contra Teresa La Stella y condenó a esta última a pagar $5.800.000 ($3.900.000 por incapacidad psicofísica sobreviniente, $1.800.000 por daño extrapatrimonial y $100.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado). Rechazó el reclamo por daños materiales del rodado."
"En consecuencia, al compatibilizar el dictamen pericial con las demás constancias de la causa -en particular, la atención médica recibida por el actor el mismo día del accidente por dolor, con derivación a traumatología e indicación de radiografía y medicación-, lo manifestado por el demandado al realizar la denuncia del siniestro y la entidad del accidente, cabe tener por causalmente vinculadas al hecho las secuelas físicas de cervicalgia con limitación funcional, síndrome del manguito rotador derecho y síndrome meniscal derecho informadas por el perito; así como reacción vivencial anormal neurótica grado II, con predominio depresivo, en la esfera psicológica."
"En esa inteligencia, sin perder de vista que el perito estableció el porcentaje de incapacidad que presenta el accionante, a la luz de lo que surge de la documentación acompañada y los informes médicos agregados, estimo adecuado considerar el porcentual total del 7% que comprende tanto las secuelas físicas como la repercusión psíquica que se tienen por causalmente vinculadas con el hecho en el grado de convicción alcanzado en esta causa. En consecuencia, esta última no será reconocida como una partida autónoma adicional, pues su incidencia queda incluida en el porcentaje aquí considerado."
"Tomando en cuenta las pautas antes señaladas, las probanzas rendidas en autos, las características del evento por el que se reclama y las demás condiciones personales de la víctima, estimo que debe disminuirse a la suma de un millón cien mil pesos ($1.100.000)."
"En conclusión, corresponde confirmar la tasa de interés fijada por el magistrado anterior para el período transcurrido entre la fecha del hecho y el dictado de la sentencia de primera instancia, es decir, a la tasa pura del 6%, empero, con posterioridad, esto es por el lapso que discurre entre el dictado de esa sentencia y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse una alícuota diferenciada... la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
"La condena a la aseguradora debe incluir la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenida en la sentencia definitiva... debe aplicarse la limitación cuantitativa de la póliza básica del seguro de responsabilidad civil obligatorio que surge de la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Rosa María Caram y el Dr. Sergio Hernán Altieri votaron en sentido afirmativo y en iguales términos; el bloque dispositivo final confirma en lo sustancial y contiene las modificaciones arriba señaladas.
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