FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ RODRIGUEZ ALFREDO OMAR S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Acción de secuestro prendario prevista en el art. 39 de la ley 12.962 contra deudor consumidor; la Cámara revoca la resolución de primera instancia por prematura y ordena traslado al deudor y la materialización de una medida cautelar de secuestro autónoma para garantizar el crédito.
¿Quién es el actor?
FCA Compañía Financiera S.A.
¿A quién se demanda?
Omar Alfredo Rodríguez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de secuestro prendario (art. 39 Ley 12.962 / Decreto Ley 15.348/46) sobre un automotor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora, dejó sin efecto por prematura la resolución de primera instancia que había rechazado in limine la vía del art. 39 e instruyó: i) que se conceda traslado de la demanda por cinco (5) días al deudor consumidor (notificación personal o por cédula), ii) que se materialice una medida cautelar de secuestro autónoma del automotor a favor del actor con expresa prohibición de vender y con mandato de restitución si la acción principal fuera denegada, y iii) que devuélvase a la primera instancia para que el nuevo magistrado se expida en definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, en virtud de la armonización legislativa propuesta en dicho antecedente, y dado que no se puede vedar la posibilidad de que el acreedor proceda al cobro de su crédito, fundado ello en razones de adecuada tutela del mismo (arts. 242, 743, 744 y cctes. del CCCN), entiendo que antes de expedirse sobre la viabilidad de la presente acción correspondía conceder un traslado previo de la demanda por cinco (5) días al deudor consumidor, el que deberá notificarse personalmente o por cédula (argto. art. 135 inc. 1ro. del CPCyCPBA), en resguardo de su derecho de defensa en juicio, a los fines que efectúe las manifestaciones correspondientes con respecto a la pretensión del actor.
Cumplido dicho traslado, deberá resolverse respecto a la procedencia o improcedencia de la presente acción de secuestro (arts. 34 y 36 del CPCyCPBA, sala I, c. 184.761 sent. del 12-02-2026).-
Por otra parte, ínterin se cumpla con el traslado ordenado y se resuelva la procedencia o no de la presente acción, debe disponerse la medida cautelar de secuestro autónoma del automotor a favor del actor a los fines de proteger el crédito reclamado y en atención al carácter verosímil del derecho cuya efectividad se quiere garantizar lo que surge prima facie de la documental agregada con el escrito electrónico inaugural (arg. art. 221 y concordantes del CPCyCPBA ...).
La medida cautelar de secuestro se concede con expresa prohibición al actor de proceder a la venta del automotor o realizar cualquier otro acto de ejecución forzada y con mandato de restituirlo al deudor a primer requerimiento del magistrado de la instancia anterior en caso de denegarse eventualmente la presente acción; se hace saber a la parte actora que el posible incumplimiento de lo hasta aquí establecido implicará la inmediata remisión de los antecedentes de autos a la justicia penal ante la posible tipificación de delito por desobediencia a una orden judicial (art. 239 del Código Penal ...)."
(Voto de la mayoría: Dr. Rodrigo H. Cataldo; el Dr. Méndez votó en igual sentido y con los mismos fundamentos.)
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Normas que cita
Fallos que cita
- Sala I, c. 184.761, sentencia del 12-02-2026Cámara (Sala I) · 12/02/2026
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