CARAMELLO CLAUDIA ELIZABETH C/ OPLAKANIEC PABLO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La actora promovió demanda de usucapión sobre el 30% indiviso de un inmueble en Av. Edison 1719, reclamando además compensaciones por mejoras. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación y, por ende, confirmó el rechazo de la demanda de usucapión por no acreditarse la posesión continuada durante el plazo legal.
¿Quién es el actor?
Claudia Elizabeth Caramello.
¿A quién se demanda?
José Miguel Oplakaniec y Maximiliano Gabbín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Usucapión (prescripción adquisitiva) del 30% indiviso del inmueble sito en Av. Edison 1719, entrega del porcentaje, pago de valor locativo y reconocimiento de crédito por mejoras/retención.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora; en consecuencia, queda firme el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la demanda de usucapión y hizo lugar a la reconvención de reivindicación y al reclamo de valor locativo. Se impusieron las costas y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 9 de abril de 2026, el Sr. Juez de primera instancia resolvió: (i) Rechazar la demanda de usucapión promovida por la Sra. Claudia Elizabeth Caramello respecto del 30% indiviso del inmueble sito en Av. Edison 1719 de Mar del Plata, con costas. ... En lo que aquí interesa, cabe señalar que el magistrado rechazó la demanda en la inteligencia de que la actora no acreditó el ejercicio de la posesión del inmueble durante el plazo que exige la ley para adquirir el dominio por usucapión."
"El recurso debe declararse desierto. El objeto de crítica en el recurso de apelación debe ser la decisión impugnada y sus fundamentos; es allí donde el apelante debe hacer foco para realizar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas (art. 260 CPCCBA ...). En el caso, la decisión del Sr. Juez exhibe un fundamento claro: el actor no acreditó el ejercicio de la posesión durante el plazo veinteñal que exige la ley sustancial para adquirir el dominio por usucapión."
"Ese pilar argumental sobre el que sustentó el rechazo de la demanda -referido al plazo prescriptivo- no fue debidamente rebatido por el apelante (arts. 260, 261 y concs. CCyCN). Ningún argumento expuso para remover eficazmente la conclusión basada en la absolución de posiciones en la que la propia Sra. Caramello reconoció que el inmueble que pretende usucapir estuvo desocupado hasta el año 2018 y que las mejoras se iniciaron en el 2019 (arts. 260, 261 y concs. CPCCBA)."
"La insuficiencia de sus agravios se evidencia también cuando se remitió al 'tapiado' del inmueble como acto jurídico de naturaleza posesoria, sin explicar en qué fecha o circunstancias se produjo, o de qué modo ese hecho permitiría tener por cumplido el plazo legal cuya ausencia determinó el sentido de la decisión del magistrado."
"Propongo que se declare desierto el recurso, con costas al recurrente ... VOTO POR LA AFIRMATIVA." (votos de los Dres. Cataldo y Méndez)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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