ARAUJO MAYRA CAMILA C/ HAYES LUCAS MIGUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y confirmó la sentencia que condenó a los demandados y a la aseguradora al pago de $8.714.240 más costas, por considerar insuficiente y genérica la expresión de agravios de la recurrente.
¿Quién es el actor?
Mayra Camila Araujo.
¿A quién se demanda?
Lucas Miguel Hayes; Esteban Nicolás Llopis; y la aseguradora La Nueva Sociedad Cooperativa de Seguros Generales (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito, integrando daño emergente (gastos médicos, traslados, vestimenta y valor de reposición de la motocicleta), lucro cesante y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora al pago de $8.714.240 más intereses y costas; además impuso las costas a la recurrente y difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas (art. 260, CPCC). En el caso en que no se cumpla con ello, el recurso se declarará desierto (art. 261, CPCC)."
"Desde esta perspectiva, ha sostenido esta Alzada que la expresión de agravios debe estar directamente dirigida a la sentencia, debiendo ser una crítica objetiva y razonada de la misma; requiriéndose una articulación sería, fundada y concreta, orientada a demostrar la injusticia del fallo atacado (Sala 1, c. 182.881 del 6/5/2025, ...)."
"Siguiendo lo expuesto, el recurso se encuentra desierto, porque las razones expuestas por la apelante nada dicen sobre los argumentos dados en la sentencia para justificar la procedencia del daño y la determinación de su cuantía.
Como lo dijo la parte actora al contestar el traslado de la expresión de agravios, la magistrada estableció que el daño moral se presumía de acuerdo la naturaleza de las lesiones sufridas, sin que sea necesaria prueba alguna para acreditar su existencia.
Frente a ello, la citada en garantía solo alega que no se encuentra acreditado el daño, sin rebatir la afirmación que realizó la colega de la instancia anterior, ni explicar los motivos de por qué, en su caso, consideró que el monto era elevadísimo.
En consecuencia, propongo al acuerdo que se declare desierto el recurso intentado por la citada en garantía La Nueva Sociedad Cooperativa de Seguros Generales, con costas (arts. 68, 260, 261, CPCC)."
"Corresponde: I) Declarar desierto el recurso interpuesto por la citada en garantía contra la sentencia definitiva (arts. 260, 261, CPCC). II) Imponer las costas a la recurrente, vencida (art. 68, CPCC). III) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 31 y 51, ley 14.967)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron en igual sentido los Dres. Alfredo Eduardo Méndez y Rodrigo Hernán Cataldo; acuerdo unánime. El dispositivo final consigna la declaración de desierto y las costas tal como votado.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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