BAGLIONI LIDIA NOEMI C/ VESCOBO ROMINA YANEL S/ NULIDAD ACTO JURIDICO
La actora promovió demanda de nulidad de acto jurídico respecto de la venta de un inmueble por la causante Luisa Otilia Coronel. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba sobre la incapacidad o vicio de la voluntad y por la fuerza probatoria de la escritura pública.
¿Quién es el actor?
BAGLIONI LIDIA NOEMI.
¿A quién se demanda?
VESCOVO ROMINA YANEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del acto jurídico (compraventa) por el cual la Sra. Coronel enajenó un inmueble a Vescovo (escritura pública Nº 191 del 03-12-2014), por alegada incapacidad o vicio de la voluntad de la transmitente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró idónea la expresión de agravios de la actora; se rechazó la apertura de prueba en alzada; se confirmó la sentencia de fecha 01-10-2026 que rechazó la demanda; se impusieron las costas de alzada a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La venta del inmueble motivo de autos se realizó por escritura pública, en vida de la vendedora y ante escribano público, con las formalidades previstas por el art. 1017 CCyCN, por lo que el instrumento en si mismo y los hechos pasados ante su presencia hacen plena fe entre partes y frente a terceros mientras no se encuentre esta escritura redargüida de falsa y su resultado fuere positivo, por lo que queda claro que es preciso promover un proceso especial, lo que la actora no hizo. (art. 393 CPCC)"
"La actora no probó que el acto voluntario de la Sra. Coronel se hubiera llevado a cabo con algún vicio de la voluntad - ( art. 260 CCyC )."
"El art. 46 CCyC dice: '... Persona Fallecida. Luego de su fallecimiento, los actos entre vivos anteriores a la inscripción de la sentencia no pueden impugnarse, excepto que la enfermedad mental resulte del acto mismo, que la muerte haya acontecido después de promovida la acción para la declaración de incapacidad o capacidad restringida, que el acto sea a título gratuito, o que se prueba que quien contrató con ella actuó de mala fe...'"
"La arbitrariedad que acusa la actora en su expresión de agravios no han sido acompañada de una adecuada fundamentación que permita tener por configurados los vicios invocados, simplemente porque no existieron tales vicios." (cita de considerandos sobre arbitrariedad, fundamentación y límites de la alzada)
"Por lo expuesto, analizando el proceso en su desarrollo integral y valorando las pruebas producidas unas con otras y todas entre sí, a tenor del art. 384 del CPCC, se llega a la conclusión, que los hechos invocados por la actora no están probados, ni en mínima medida, apontocándose los mismos en meras suposiciones o sospechas..." (conclusión sobre la insuficiencia probatoria)
Se incluyeron además fundamentos procesales respecto de la excepcionalidad de la apertura probatoria en alzada: "La apertura a prueba en la Alzada tiene un carácter de excepción; las situaciones que la autorizan son expresadas en la ley de modo limitativo..." y la negativa a admitir la producción de prueba solicitada por la actora en esta instancia por preclusión y extemporaneidad (art. 255 y concordantes del CPCC).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 274:113CSJN
- Fallos 280:3201CSJN
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