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Cámara de Apelaciones

NUÑEZ DIAZ PAULA ALEXANDRA C/ PRADO MARIANA CECILIA S/ ACCION REIVINDICATORIA

La actora promovió acción reivindicatoria contra la poseedora que ingresó por boleto de compraventa y reclamó la restitución del inmueble tras notificar la rescisión del contrato. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción porque la entrega voluntaria de la posesión en virtud del boleto, no dejada sin efecto por declaración judicial, impide considerar cumplido el requisito de desapoderamiento necesario para la reivindicación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SIII-10597
Accion reivindicatoria Desapoderamiento Boleto de compraventa Resolucion extrajudicial Posesion voluntaria Ccyc art.2248 Rebeldia Costas Declaracion judicial Derecho real

¿Quién es el actor?

Paula Alexandra Nuñez Díaz, titular registral del inmueble.

¿A quién se demanda?

Mariana Cecilia Prado, poseedora en virtud de boleto de compraventa del 3/10/2016.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción reivindicatoria para obtener la restitución del inmueble sito en Loyola 5522, Partido de Moreno, tras resolverse extrajudicialmente el boleto por incumplimiento; solicitud de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 13/06/2025 que rechazó la acción reivindicatoria y condenó en costas a la actora en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 2248 del Código Civil y Comercial de la Nación define la reivindicación como aquella acción que '...tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen desapoderamiento', poniendo como condición para su progreso que la titularidad del derecho debe existir al tiempo de la demanda y subsistir al tiempo de la sentencia (art. 2249 del mismo cuerpo legal)."

"La resolución extrajudicial del contrato extingue el vínculo contractual entre las partes, pero no convierte automáticamente a la poseedora en 'despojada' a los fines de la acción reivindicatoria."

"La entrega voluntaria de la posesión en virtud de un boleto de compraventa constituye un acto jurídico que, mientras no sea dejado sin efecto por una declaración judicial de nulidad o rescisión, impide considerar que el actor haya sido 'despojado' en el sentido que exige el art. 2248 del CCyC."

También se consignó: la actora intimó por CD de fecha 01/11/2021 (CD N° 150063757) por USD 17.895 y notificó la rescisión por CD N° 124874672 del 21/09/2022; la demandada fue notificada de la demanda el 30/9/2023 y se la tuvo por rebelde (pérdida del derecho a contestar el 12/8/2024).

¿Cómo votaron los jueces?

ambos jueces (Nolfi y Violini) votaron por confirmar la sentencia apelada y por imponer las costas de ambas instancias a la actora.

Normas que cita

  • Ley 2248-2249art. CCyC
  • Ley 2247,2248,2249art. CCyC
  • Ley 1084,1086,1088art. CCyC
  • 161,116,155,133,354,59,163,375,384,68 (Provincial)art. CPCC (C.P.C.C.)
  • 10/2020; 14/2020; 18/2020; 165/2020; 33/2020 (Provincial (scba))art. Resoluciones SCBA / Acuerdos
  • Acuerdo 3971; Acuerdo 3975/2020; Acuerdo 480/2020; Ac. 4013/2021; Ac. 4023/2021; Ac. 4039/21 (Provincial (scba))art. Acuerdos
  • Ley 26.994

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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