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Cámara de Apelaciones

BRASSESCO JOSE ANTONIO Y OTRO/A C/ DURE ROBERTO NICOLAS Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria con pedido accesorio de daños y perjuicios; la Cámara declaró idónea la apelación y decretó la nulidad de la sentencia de grado por omisión de pronunciamiento sobre la cuestión esencial de daños y perjuicios, ordenando el retorno a la instancia de origen sin costas de Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SIII-9011
Accion reivindicatoria Danos y perjuicios Omision de pronunciamiento Nulidad de sentencia Principio de congruencia Apelacion Devolucion a origen Doble instancia Art. 253 cpcc Sin costas de alzada. F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion 1 | sn 4054 rsd-371-2 s | | 2002-09-20 | | | cita 2 | krieger Jose y otros c/krieger Pedro s/simulacion | scjba | 1993-03-01 | 3 | scba lp l 118117 | scjba | 2015-10-14 | 4 | cam. 2? Sala i La plata Causas b 44.251 452 | camara 2? la plata | | b 44.251 B 47.452 | 5 | morello y otros (cita doctrinal en codigos.) | | menciona --fin-citas---

¿Quién es el actor?

BRASSESCO JOSE ANTONIO y GUTIERREZ ELSA LILIANA.

¿A quién se demanda?

ANA RUTH VAZQUEZ, MARCOS JOEL ALMARAZ, GRACIELA BEATRIZ PALMA, RUBEN GABRIEL BARRERA, ROBERTO NICOLAS DURE y VERONICA LEGUIZAMON (y/o ocupantes ilegales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria sobre inmueble (Circ. 3 Sección C, manzana 32, Parcela 3, matrícula 21689 (074)), con reclamo accesorio de daños y perjuicios por $200.000 y/o lo que corresponda por privación de uso y pérdida de chance.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró idónea la expresión de agravios, declaró la nulidad de la sentencia de fecha 12-09-2025 por omisión de pronunciamiento sobre cuestión esencial (los daños y perjuicios reclamados por la actora) y ordenó el retorno del expediente a la instancia de origen para nuevo pronunciamiento. Sin costas de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora al expresar agravios el 20-03-2026 dijo : '... En primer lugar esta parte se agravia en donde el juez de grado, no ha ponderado en la sentencia, "nada dijo" sobre el reclamo por los daños y perjuicios que se ha expuesto como accesorios a la pretensión principal "reivindicación' ... entiendo que la sentencia dada por VS, resulta incompleta...'"

"Ahora bien, teniendo en cuenta el objeto del juicio y la lectura de la sentencia en crisis, lo cierto es que el Juez de Primera Instancia no resuelve el presente como debió haberlo hecho, violando así la congruencia que debe guardar toda sentencia que se dicte, pues no trato una cuestión esencial sometida a su juzgamiento - los daños y perjuicios pedido por la actora - , ello ,claro está , al margen de la suerte que hubiera correspondido darle . (art. 34 inc. 4º y 161 inc. 2º del CPCC)."

"Queda claro entonces que , dada la falta de tratamiento de cuestión esencial , esta Alzada se ve impedida de ejercer competencia positiva , por tal razón propongo declarar que la sentencia en crisis es nula , debiendo retornar los autos a la instancia de origen, para que - por quien corresponda - se dicte en su oportunidad nuevo pronunciamiento. (arts.18 y 75 Inc. 22 CN; Art. 15 y 168 CPBA; Art. 8 Inc. 1 y ccs. del Pacto de San José de Costa Rica - ley 23.054 y arts. 17 inc. 7, 68, 163, 253 conc. y coinc. C.P.C.C.)."

Dispositivo final transcrito: "SE RESUELVE 1.- DECLARAR IDONEA la expresión de agravios de la actora cuestionada por los demandados. 2.- DECRETAR LA NULIDAD de la sentencia dictada el 12 de Septiembre de 2.025 , debiendo retornar los autos a la instancia de origen, para que se dicte en su oportunidad - por quien corresponda -nuevo pronunciamiento. 3.- SIN COSTAS DE ALZADA atento al modo en que se resuelve."

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