ALVAREZ BEATRIZ MARIA C/ MARIPERISENA MARCELO NORBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: revocó la admisión de la excepción de no seguro respecto de Paraná S.A. de Seguros, hizo extensiva la condena a esa aseguradora conforme art. 118 Ley 17.418 y aumentó varios rubros indemnizatorios (daño moral, tratamiento psicológico, gastos médicos, reparación y privación de uso), aplicando intereses desde el hecho.
¿Quién es el actor?
Beatriz María Álvarez.
¿A quién se demanda?
Marcelo Roberto Mariperisena; citadas en garantía Río Uruguay Seguros Cooperativa Ltda. y Paraná S.A. de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones, gastos médicos y de rehabilitación, daño moral, reparación y privación de uso del automotor).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la admisión de la excepción de no seguro planteada por Paraná S.A. de Seguros y extendió la condena a dicha aseguradora en los términos del art. 118 de la Ley 17.418, fijó montos actualizados para distintos rubros (daño moral $4.000.000; tratamiento psicológico $1.556.880; gastos médicos/rehabilitación/farmacia/traslado $1.000.000; privación de uso $100.000; reparación del vehículo $3.500.000), dispuso tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha del hecho (05/07/2016) hasta este pronunciamiento y, desde allí hasta el pago, la prevista por art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial, modificó la imposición de costas en favor de la actora imponiéndolas a Paraná S.A. y a la parte demandada y citadas en garantía por Alzada, y confirmó la sentencia apelada en lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"REVOCAR la decisión en cuanto admitió la defensa de no seguro articulada por Paraná S.A. de Seguros y rechazó la citación en garantía a su respecto, haciendo extensiva a dicha aseguradora la condena, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418, debiendo estarse, en cuanto al límite de cobertura, a la cobertura básica vigente establecida por la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha de la valuación judicial del daño -esto es, la de esta sentencia de Cámara- respecto del capital de condena, sin comprender intereses y costas."
"En consecuencia, no encontrándose acreditados los presupuestos contractuales en los que se sustentó la defensa, corresponde hacer lugar al agravio de la actora y revocar la sentencia en cuanto admitió la defensa de no seguro articulada por Paraná S.A. de Seguros y rechazó la citación en garantía a su respecto, haciéndose extensiva a dicha aseguradora la condena, en la medida y con los alcances del seguro contratado (art. 118 de la Ley 17.418)."
"A tal fin, considero razonable tomar como pauta objetiva el arancel mínimo sugerido para toda práctica clínica individual informado por el Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, fijado en seis (6) UP por sesión, equivalentes actualmente a la suma de $29.940. ... el costo del tratamiento alcanza, a valores actuales, la suma de $1.556.880."
"Tomando como pauta de ingreso el salario mínimo vital y móvil vigente, ante la ausencia de prueba concreta acerca de ingresos regulares de la damnificada, ponderando el porcentaje de incapacidad física parcial y permanente informado pericialmente -15,5%-, la edad de la víctima al momento del hecho -69 años- y utilizando como pauta orientadora la fórmula Méndez o -Vuotto II- ... el resultado orientador obtenido asciende aproximadamente a la suma de $ 4.054.043,15. ... estimo confirmar este aspecto de la sentencia, pero a la fecha de esta sentencia de cámara."
"En consecuencia, respecto de los rubros cuantificados o modificados en esta instancia a valores actuales, incluidos aquellos confirmados pero ponderados a la fecha del presente pronunciamiento, corresponde aplicar la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho -5/7/2016- hasta esta sentencia de Cámara y, desde allí hasta el efectivo pago, la tasa prevista por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial y reglamentación del Banco Central de la República Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
Acuerdo unánime de la Sala III integrado por los Dres. Luis María Nolfi (preopinante, voto afirmativo) y Carlos Alberto Violini (adhesión), por lo que lo resuelto es el dispositivo consignado.
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Normas que cita
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- CCyCart. 768 inc. c) · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincial(?))arts. 165, 384, 474
- Ley 14.967 (Provincial (bs. As.))arts. 31, 51 y concordantes
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