JUNQUERA CLUZET ALEJANDRO GASTON C/ BALSANO ATILIO MANUEL S/ NULIDAD ACTO JURIDICO
El actor promovió demanda por nulidad de acto jurídico contra Atilio Manuel Balsano y se presentó recurso de apelación. La Cámara hizo efectivo el apercibimiento por no exhibirse en soporte papel el mismo escrito que se adjuntó en pdf y tuvo por no formulada la presentación recursiva, por lo que la concesión del recurso en la instancia anterior queda afectada.
¿Quién es el actor?
JUNQUERA CLUZET ALEJANDRO GASTON.
¿A quién se demanda?
BALSANO ATILIO MANUEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción principal por nulidad de acto jurídico (autos caratulados "JUNQUERA CLUZET ALEJANDRO GASTON C/ BALSANO ATILIO MANUEL S/ NULIDAD ACTO JURIDICO").
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la intimación del 09/10/26 y tuvo por no formulada la presentación recursiva del 17/07/26, por no coincidir el escrito en papel exhibido con el archivo PDF adjuntado al iniciar el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Recibida la causa por esta Alzada el día 09/10/26, se intimó a su letrada patrocinante Dra. Reina para que dentro del tercer día hábil de notificada, exhiba el escrito original en formato papel (adjuntado en archivo PDF el día 17/7/2026 10:20:58), en la Mesa de Entradas de esta Sala Tercera, bajo apercibimiento de tener por no formulada dicha presentación."
"Tal directiva importa una norma perteneciente a una disposición/reglamento vigente -ley en sentido amplio, parte del bloque de legalidad- dictado por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia en el contexto de emergencia sanitaria imperante (Res. 10/20 SPL de la SCBA, ratificada por la Res. 396/20 de la SCBA)..."
"El órgano judicial podrá, de oficio o a pedido de parte, ordenar por resolución fundada la exhibición del escrito en soporte papel, bajo apercibimiento de que la presentación se tenga por no formulada en caso de incumplimiento" (art. 5 párrafos 1, 2 y 3 Anexo único Ac. 4039/21 SCBA, causa SI 10368/22, del 16/08/2022 de este Sala III).
"Del confronte del escrito oportunamente acompañado en soporte pdf y del exhibido en secretaría en formato papel -luego agregado digitalmente- se advierte que ambos difieren entre sí, en tanto a simple vista se vislumbra que el trazo de la firma es distinto."
"Por lo expuesto ... corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto el día 09/10/26 y en consecuencia tener por no formulada la presentación recursiva del día 17/07/26 (arts.18 y 19 CN, 9 CCyC,art. 5 Anexo Único Ac. 4039/21; 118 inc. 3 del CPCC; art. 288 del CCCN, art. 18 CN)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Soláns votó por la afirmativa, con el análisis y fundamentos citados; la Dra. Mauri adhirió y votó por la afirmativa. El acuerdo fue por mayoría (2 a 0).
Costas: "No se imponen costas atento la forma en que se resuelve (arts. 68 y 68 del CPCC)."
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Normas que cita
- Resolución 10/20 SPL (Scba)
- Resolución 396/20 (Scba)
- Acordada 4039/21 (Scba)arts. Anexo único, 5
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 271; art.118 inc.3; art.263, 68
- CCyCart. 9; art.5 (cit.) · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Constitución Nacionalart. 18; art.19 · Constitucion nacional
- CCCNart. 288 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- "Moresta SRL c/ Grupo Medico San Fernando s/ cobro ordinario de sumas de dinero" causa nº SI-19520-2015Cámara de Apelaciones (Sala III) · 08/03/2021
- causa SI 10368/22Cámara de Apelaciones (Sala III) · 16/08/2022
- causa SI-22370-2021, RR 58/2022Cámara de Apelaciones (Sala I) · 25/02/2022
- causa SI-49872-2017, RR 153/22Cámara de Apelaciones (Sala II) · 01/04/2022
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