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Cámara de Apelaciones

PLAZA FERNANDO CESAR C/ TRIDICO AGUSTIN BRUNO S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

Demanda de daños y perjuicios por supuesta mala praxis profesional en juicios de desalojo y cobro de alquileres. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó íntegramente la demanda por inexistencia de daño probado y por actuación de buena fe del abogado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SIII-7242
Responsabilidad profesional Mala praxis Danos y perjuicios Obligacion de medios Buena fe Caducidad de instancia Carga de la prueba Costas Revocatoria de sentencia Colegio de abogados (absolucion disciplinaria)

¿Quién es el actor?

PLAZA, Fernando César.

¿A quién se demanda?

TRIDICO, Agustín Bruno (letrado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad profesional por mala praxis en la tramitación de expedientes de desalojo y cobro de alquileres; pedido de indemnización por daño emergente y lucro cesante ($2.000.000 en la sentencia de grado) y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara (Sala III, Mercedes) revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda; rechazó íntegramente la demanda y fijó las costas de ambas instancias a cargo del actor; se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, analizando el proceso en su desarrollo integral y valorando las pruebas producidas unas con otras y todas entre sí, a tenor del art. 384 del CPCC, se llega a la conclusión que el demandado actuó correctamente y con buena fé en su relación profesional con el actor y al no haberse probado, por quien tenia que hacerlo , el daño a resarcir , no habiéndose comprobado desbaratamiento de derecho alguno del actor por el accionar profesional del Dr. Tridico , no existe por ende responsabilidad profesional alguna , correspondiendo rechazar totalmente la demanda , lo que así dejo propuesto al acuerdo."

"En atención a la propuesta precedente, propongo al Acuerdo la imposición de las costas de ambas instancias al actor , por su condición de vencido, no existiendo ninguna circunstancia de excepción que autorice el apartamiento al principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 274 del rito)."

"El 5 de Diciembre de 2023 se produce la confesional de ambas partes... Surge probado entonces que el actor solo tenía intención de proseguir el cobro de alquileres... El demandado - patrocinante del actor a esa época - así lo entendió, obró de buena fé, no quedándole otra opción... Pretender que el demandado intente probar que no fue el causante de la caducidad como le imputa el actor entiendo no corresponde... la carga de la prueba corresponde a quien ha de probar la existencia de algo , máxime cuando esto era de muy fácil prueba para el aquí actor. ( art. 375 del CPCC)"

"Finalmente... quiero hacer mención a lo resuelto por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires el 11-09-2024... Dejar sin efecto la sanción impuesta al Dr. Agustín Bruno Trídico... por no haberse constatado a su respecto la autoría de los hechos que le fueran endilgados."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue adoptada por mayoría de la Sala (votos de los Dres. Violini y Nolfi en idéntico sentido), por lo que la decisión de revocar y rechazar la demanda es la de la Cámara.

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