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Corte Suprema

YAJAT SIBHI c/ SOSA JOSE MIGUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios en diecisiete causas por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito y confirmó las sentencias apeladas, remitiéndose a los fundamentos del precedente Risolía de Ocampo. El juez Moliné O'Connor votó en disidencia, remitiéndose a su postura en ese mismo precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 8. XXXV. REX
Accidente de transito Danos y perjuicios Lesiones Muerte Indemnizacion Recurso extraordinario Remision a precedente Confirmacion de sentencia Prescripcion Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Diversos actores en las causas acumuladas (entre ellos, Yajat, Sibhi; Alvaredo Sánchez de Capón, Leonides y otros; Carvajal, Nelly; Cersosimo, María Rosa; Carral, Andrés y otro; Del Río, Delia Leonor; Franzese, Leonilda Irma; González Gamón, Juan Carlos y otros; Kapobel, Hernán; Mascherpa, Enrique Ángel; Morel, Olimpia Concepción; Oviedo, Silvia Elena; Pavón, Héctor; Szczipny, Teodoro Jorge; Sánchez, Genaro).

¿A quién se demanda?

Conductores, empresas de transporte y aseguradoras involucradas en los respectivos accidentes de tránsito.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte; en algunas causas, interrupción de la prescripción (art. 3986 C.C.) y ejecución incidental.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, sin imposición de costas (orden causado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que las cuestiones planteadas en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la causa R.94.XXXIV., "Risolía de Ocampo, María José c/ Rojas, Julio César y otros s/ ejecución de sentencia (incidente)", con fecha 2 de agosto de 2000, a cuyas consideraciones remitió en razón de brevedad. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa R.94.XXXIV... a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Moliné O'Connor se remitió a su disidencia en el precedente citado: "Que el juez Moliné O'Connor se remite a su disidencia en el precedente citado." Por ello, su voto no adhiere a la solución de la mayoría.

Fallos que cita

  • Risolía de Ocampo, María José c/ Rojas, Julio César y otros s/ ejecución de sentencia (incidente)CSJN · 02/08/2000

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