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Corte Suprema

CASELLA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró desiertos los recursos de apelación de los actores y admitió los recursos de la ANSeS, revocando las sentencias apeladas en el alcance fijado por el fallo citado en los considerandos. La decisión se remitió a las consideraciones de Fallos 322:2226, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1322. XXXV. ROR
Reajuste por movilidad Haberes previsionales Recurso ordinario de apelacion Memorial Articulo 280 cpccn Desercion del recurso Anses Movilidad jubilatoria Costas por su orden Fallos 322:2226

¿Quién es el actor?

Ofelia Casella y Rosa Papalardo (esta última en la causa P.424.XXXV).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y, en la segunda causa, INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

los actores no presentaron el memorial previsto en el artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que sus recursos ordinarios se declararon desiertos. Los recursos ordinarios de la ANSeS se declararon procedentes y se revocaron las sentencias apeladas, con el alcance que surge de los considerandos del precedente citado. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no obstante haberse notificado a los actores de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentaron el memorial exigido por dicha norma."

"Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 322:2226, votos concurrentes, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Fallos 322:2226CSJN

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