MONLLAU ALBA NELLY c/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD
La actora cuestionó por arbitrariedad la sentencia de la Suprema Corte de Catamarca que rechazó su demanda de nulidad contra la resolución que rescindió su contrato de locación de servicios profesionales. El Procurador General propuso declarar inadmisible el recurso extraordinario, porque la cláusula 80 del contrato sostiene autónomamente la rescisión y las críticas remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho público local.
¿Quién es el actor?
Nely Alba Monllau.
¿A quién se demanda?
Provincia de Catamarca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución 56/02 de la Secretaría de Minería de la provincia, que rescindió el contrato de locación de servicios profesionales celebrado en 1995 entre la actora y la provincia, para desempeñar funciones de análisis de estados contables de empresas oferentes en procesos de iniciativa privada.
¿Qué se resolvió?
el Suprema Corte de Justicia de Catamarca rechazó la demanda. La actora interpuso recurso extraordinario por arbitrariedad, cuya denegación motivó la queja. El dictamen del Procurador General propone declarar inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la doctrina de la arbitrariedad debe ser aplicada con criterio restrictivo y no tiene por objeto convertir a la Corte en una tercera instancia ordinaria, máxime en cuestiones que, como la planteada en autos, son de derecho público local."
"en la sentencia apelada, en concordancia con lo establecido en el acto administrativo impugnado (...) se esgrimió un argumento que, en forma autónoma, otorgaba sustento a aquél, cual era la cláusula 80 del contrato celebrado por la actora"
Según la cláusula 80, "la provincia podía rescindirlo por motivos debidamente justificados y a solo juicio de aquélla, comunicando esta determinación con una anticipación de 10 días o en un lapso menor, cuando razones de fuerza mayor así lo exigieran."
"en virtud de la presunción de legitimidad de los actos administrativos, no corresponde considerar al cuestionado un acto afectado de nulidad absoluta, pues aparece en él una causa válida que le da suficiente y autónomo sustento."
Sobre el trato discriminatorio: "aquél no ha sido probado pues la comparación que la apelante pretende con la situación de otra agente contratada sería inadmisible".
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 4989 (Catamarca)
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