GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA Y OTRO s/EJECUCION FISCAL
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reclamó a Encotesa el cobro de tributos locales (ingresos brutos, contribuciones territoriales, alumbrado, barrido y limpieza, ley 23.514) mediante ejecución fiscal fundada en la caducidad de un plan de pagos. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia que había mandado llevar adelante la ejecución, por considerar manifiestamente improcedente el cobro de un tributo sobre la actividad postal, reservada a la Nación.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿A quién se demanda?
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos SA (Encotesa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por vía de ejecución fiscal de deudas por impuesto sobre los ingresos brutos, contribuciones territoriales, alumbrado, barrido y limpieza y ley 23.514, derivadas de la caducidad de un plan de facilidades de pago del decreto 1.249/95.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General propone hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento. La Cámara había confirmado la ejecución por entender que la excepción de inhabilidad de título sólo admite defectos formales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que en el sub examine, por aplicación de dicha doctrina, se debe declarar mal denegado el remedio extraordinario y revocar la sentencia recurrida, pues resulta manifiestamente improcedente el cobro de la deuda reclamada. Ello es así, toda vez que la autoridad local carece de potestad constitucional para establecer el tributo en cuestión sobre la actividad que realiza la demandada..."
"No obsta a ello la circunstancia de que la ejecutada se haya acogido en su momento a un plan de facilidades de pago, puesto que a tal conducta no se le puede atribuir la virtualidad de tornar exigible una deuda que desde su raíz no lo es, a la luz de claras disposiciones constitucionales..."
"...la sentencia recurrida no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa..."
Se invoca la excepción a la doctrina de que los juicios ejecutivos no son sentencia definitiva cuando la inexistencia de la deuda resulta manifiesta o el tema frustra un replanteo ulterior.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 4, 75 inc. 14, 41
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 1.249
- Ley 23.514Subterraneos
- CPCCNarts. 544 inc. 4, 605 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Tucumán, Provincia de c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos s/ ejecución fiscalCSJN · 29/09/2000 · Fallos 324:1127
- Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Empresa Nacional de Correos y TelégrafosCSJN · 04/12/2003 · Fallos 327:538
- Fallos 308:1230CSJN
- Fallos 311:1274CSJN
- Fallos 308:489CSJN
- Fallos 310:1597CSJN
- Fallos 312:2140CSJN
- Fallos 313:899CSJN
- Fallos 317:1400CSJN
- Fallos 278:346CSJN
- Fallos 298:626CSJN
- Fallos 302:861CSJN
- Fallos 318:1151CSJN
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