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Corte Suprema

CIMADEVILLA MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia que había reconocido la movilidad de un haber previsional, ordenando aplicar el alcance fijado en el precedente Chocobar para el período comprendido entre el 1 de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241. Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert votaron en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 281. XXXIII. REX
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste por movilidad Ley 24.241 Precedente chocobar Topes maximos Recurso extraordinario Extemporaneidad Anses Ley 18.037 (art. 257 cpccn).

¿Quién es el actor?

Manuel Cimadevilla.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada. En cuanto a la movilidad desde el 1 de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en "Chocobar". Se declaró mal concedido el recurso federal de la parte actora, por haber sido interpuesto extemporáneamente (art. 257 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones, relacionadas con el recurso extraordinario deducido por la ANSeS, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar' (Fallos: 319:3241…), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"2°) Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y 'Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

"3°) Que el recurso extraordinario de la parte actora ha sido interpuesto extemporáneamente (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt, Belluscio y Bossert se remiten a sus disidencias en la causa "Chocobar"; no constituyen la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 15/07/1997
  • Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997

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