FONTENOVA HUMBERTO Y OTRA c/ SALA ARTURO JULIO Y OTRA s/REDARGUCION DE FALSEDAD
La Corte Suprema desestimó como tardío el planteo de inconstitucionalidad de la acordada 2/2007 sobre el depósito previo en la queja, pues debió formularse al interponer el recurso. Asimismo, rechazó el pedido de inconstitucionalidad por entender que la ley 23.853 delegó en el Tribunal la facultad de fijar aranceles, e intimó al depósito en cinco días.
¿Quién es el actor?
Humberto Fontenova y otra.
¿A quién se demanda?
Arturo Julio Sala y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no describe el reclamo de fondo; se trata de un recurso de hecho deducido en la causa).
¿Qué se resolvió?
Se desestima el planteo de inconstitucionalidad de la acordada 2/2007 y se intima a efectuar el depósito previo previsto en ella dentro de cinco días, bajo apercibimiento de resolver la queja sin más trámite. Se deja a salvo la posibilidad de tramitar el beneficio de litigar sin gastos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es tardía la impugnación con base constitucional en la acordada 2/2007 formulada al contestar la intimación de la secretaría a efectuar el depósito previo, toda vez que el cuestionamiento debió hacerse al plantear el recurso ante la Corte (Fallos: 316:361; 326:4551, entre otros)."
"Es improcedente el pedido de inconstitucionalidad de la acordada mencionada si no se ha ponderado adecuadamente la circunstancia de que el art. 8 de la ley 23.853, confirió a la Corte la facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución, y dentro de esa amplia delegación de atribuciones se encuentra la posibilidad de adecuar el monto proporcional o fijo de la queja establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 315:2113; 317:547, entre otros)."
"Con respecto de la recusación de los miembros de este Tribunal, por haberse arrogado facultades propias del Congreso de la Nación, su tratamiento deviene inconducente por las consideraciones expresadas."
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Normas que cita
- Ley 23.853art. 8 · Autarquia judicial
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 2/2007
Fallos que cita
- Fallos 316:361CSJN
- Fallos 326:4551CSJN
- Fallos 315:2113CSJN
- Fallos 317:547CSJN
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