OUTOKUMPU FORTINOX S.A. c/ CÓRDOBA, PROVINCIA DE s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
La empresa actora cuestionó la aplicación diferencial de alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos por no tener establecimiento productivo en la Provincia de Córdoba. La Corte Suprema declaró inconstitucional dicha norma provincial al considerar que obstaculiza el comercio entre las provincias.
Impuesto sobre los ingresos brutos y obstaculización del comercio entre las provincias La empresa actora, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, inició acción declarativa contra la Provincia de Córdoba cuestionando la pretensión de gravar la actividad que realiza en su jurisdicción con una alícuota diferencial (más alta) para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos en razón de no poseer su establecimiento productivo en esa provincia. La Corte entendió en la causa por la vía originaria haciendo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la norma provincial cuestionada y de la pretensión fiscal fundada en ella. Sostuvo que la aplicación de dicha ley impositiva obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias. Expresó que quedaba en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad y altera la corriente natural del comercio instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional. Señaló que al perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio ello conducía a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada.
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