JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PAOLI, GASTON ALEJANDRO s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

La Corte Suprema dirimió un conflicto negativo de competencia entre un juzgado de garantías provincial y un juzgado federal en relación a la potestad de juzgar infracciones a las medidas de aislamiento social. Estableció que, en principio, la competencia corresponde a la justicia local al no estar atribuida expresamente a la jurisdicción federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Competencia Covid 19 Salud publica Delitos contra la salud publica Competencia local Emergencia sanitaria Competencia federal Conflicto de competencia Justicia federal Justicia provincial Aislamiento social Articulo 205 codigo penal Jurisdiccion restrictiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Competencia para juzgar sobre infracciones a las medidas de aislamiento social

A raíz de la detención por la policía local de una persona que se hallaba supuestamente circulando por la vía pública en infracción a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, se originó un conflicto negativo de competencia entre un juzgado de garantías provincial y un juzgado federal, que a la Corte le correspondió dirimir. El Tribunal recordó que el diseño institucional en materia jurisdiccional se erige sobre el principio de que la competencia federal se encuentra acotada y definida a los poderes que las provincias delegaron en el Estado Federal y, por ello, la competencia de los tribunales federales es restrictiva. Agregó que el juzgamiento del delito imputado -previsto en el artículo 205 del Código Penal- no se haya atribuido a la justicia federal en las diversas normas que determinan la competencia del fuero de excepción, por lo que se encuentra a cargo de las autoridades locales conocer, como principio, de los hechos que en esta materia cayeron bajo sus respectivas jurisdicciones. Concluyó así el Tribunal que correspondía que sea la justicia local la que investigue el hecho, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación posterior.

Normas que cita

  • CPart. 205 · Codigo penal
  • Decreto 297arts. 3, 10
  • Decreto 325
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Constitución Nacionalarts. 75, 116, 121
  • Ley 48art. 3 · Justicia nacional
  • CPPNart. 33 · Codigo procesal penal
  • Ley 27.146art. 11 · Justicia

Fallos que cita

  • Fallos 342:667CSJN
  • Fallos 327:3886CSJN
  • Fallos 328:1810CSJN
  • Fallos 1:170CSJN
  • Viale, Claudio Horacio s/ pedido de inhibitoria (Competencia FCB 8630/2014/CS1)CSJN · 11/08/2015
  • CastilloCSJN · Fallos 327:3610
  • Fallos 113:263CSJN
  • Fallos 117:146CSJN
  • Fallos 248:781CSJN
  • Fallos 271:206CSJN
  • Fallos 300:1159CSJN
  • Fallos 329:2358CSJN
  • Fallos 331:1231CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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