Incidente Nº 5 - IMPUTADO: IZQUIERDO, JORGE LUIS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dirimió una contienda negativa de competencia en un caso de secuestro extorsivo (express) ocurrido en Morón, y determinó que la causa sea investigada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín. Fundó la decisión en la priorización federal del delito de secuestro extorsivo, reafirmando que su investigación inicial corresponde al fuero de excepción, salvo que se verifiquen circunstancias que justifiquen mantener la competencia, y en el avanzado estado de las actuaciones.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín (en el marco de la contienda, la Procuradora Fiscal subrogante postuló la competencia federal).
¿A quién se demanda?
Jorge Luis Izquierdo (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación del delito de secuestro extorsivo (art. 170 CP) cometido en perjuicio de Diego Francisco Díaz el 29/12/2014, en Morón, Provincia de Buenos Aires, con privación de libertad por pocas horas, desapoderamiento de pertenencias y pago de rescate.
¿Qué se resolvió?
Se declara que debe entender en la causa el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín, al que se remite la causa, comunicándose al Tribunal en lo Criminal n° 3 de Morón.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal federal había declinado su competencia por tratarse de un "secuestro express" aislado, de motivación particular, sin los extremos del precedente "Ramaro" (Fallos: 328:3963). El tribunal provincial rechazó esa atribución sosteniendo que el artículo 33 del CPPN ya establece la competencia federal para este delito.
"[E]l delito de secuestro extorsivo debe ser, siempre y durante la totalidad del proceso, investigado en el fuero de excepción 'tal como lo ha previsto la ley 25.886, independientemente del modo en que el hecho haya sido ejecutado'" (postura de la Procuradora, citada por la Corte).
La Corte precisó que "los casos de secuestro extorsivo deberán ser inicialmente investigados por la justicia de excepción, ratificándose así el tradicional criterio de priorización federal en la materia. Asimismo, cabe precisar que durante el transcurso de esa etapa de instrucción deberá verificarse la existencia de circunstancias que justifiquen mantener dicha competencia", tales como "la existencia de una organización delictiva destinada a cometer en forma sistemática secuestros extorsivos, o la multiplicidad de ilícitos cometidos en distintas jurisdicciones, o bien la participación de miembros de las fuerzas de seguridad, entre otros extremos; y ante cuya ausencia corresponderá declarar la incompetencia del fuero de excepción, salvo que ello vaya en desmedro de una más expedita y eficaz administración de justicia".
Sobre la base de "Manuel Fernández" (Fallos: 290:62), la Corte recordó que el criterio de priorización federal se originó en la ley 20.661 (1974) y fue reafirmado por las leyes 23.817, 23.984 (CPPN art. 33), 25.764, 25.742, 25.760, 25.886, 26.679 y 27.401, y que su finalidad es "preservar la seguridad de la población", no la tutela del Estado propia de la ley 20.661.
Interpretación constitucional: los arts. 116 y 75 inc. 12 CN reservan a la jurisdicción provincial el derecho común, y la competencia federal es "restrictiva" y de excepción (Fallos: 1:170; 302:1209; 327:3886, entre otros). Sin embargo, la atribución al fuero federal de este delito se apoya "en necesidades reales y fines federales legítimos" ("Castillo", Fallos: 327:3610).
Razones de la solución: "en atención al avanzado estado de las actuaciones -ya radicadas ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín- la solución que favorece a una mejor, más expedita y uniforme administración de justicia, es que el fuero de excepción continúe con su trámite".
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Normas que cita
- Ley 20.661art. 3 inc. 5
- CPart. 170 · Codigo penal
- Ley 48art. 3 · Justicia nacional
- Ley 23.984art. 33 · Codigo procesal penal
- Ley 25.886art. 33 · Codigo penal
- Ley 25.764Programa nac. de proteccion a testigos e imputados
- Ley 25.742Codigo penal
- Ley 25.760Codigo procesal penal de la nacion
- Ley 26.679Delitos contra la libertad
- Ley 27.401Responsabilidad penal
- Ley 23.817
- Constitución Nacionalart. 116; 75 inc. 12; 121 · Constitucion nacional
- Decreto 1651
- Decreto 1659
Fallos que cita
- Manuel FernándezCSJN · Fallos 290:62
- RamaroCSJN · Fallos 328:3963
- CenturiónCSJN · Fallos 333:1729
- CastilloCSJN · Fallos 327:3610
- Fallos 335:622CSJN
- Fallos 336:760CSJN
- Fallos 324:911CSJN
- Fallos 306:1391CSJN
- Fallos 307:704CSJN
- Fallos 313:631CSJN
- Fallos 1:170CSJN
- Fallos 302:1209CSJN
- Fallos 327:3886CSJN
- Fallos 328:1810CSJN
- Gowland, Pablo Eduardo s/ su secuestro extorsivoCSJN · 20/06/1996
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