LOMA NEGRA COMPAÑIA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA c/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y concedió la medida cautelar de no innovar solicitada por Loma Negra. La Provincia de La Rioja deberá abstenerse de reclamar diferencias de Ingresos Brutos por la actividad industrial desde abril de 2017 y de trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad, hasta la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Loma Negra Compañía Industrial Argentina Sociedad Anónima.
¿A quién se demanda?
Provincia de La Rioja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad contra el reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos, fundado en el lugar de ubicación del establecimiento industrial.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda por sesenta días y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias desde el período abril de 2017 y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."
"en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 54/55 (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Se transcribe la parte dispositiva en su integridad, en tanto los considerandos remiten a precedentes análogos sin desarrollo argumental propio adicional.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 10.048 (La Rioja)
- CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (incidente de medida cautelar)CSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
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