JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOMA NEGRA COMPAÑIA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA c/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y concedió la medida cautelar de no innovar solicitada por Loma Negra. La Provincia de La Rioja deberá abstenerse de reclamar diferencias de Ingresos Brutos por la actividad industrial desde abril de 2017 y de trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad, hasta la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1318/2017
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Establecimiento industrial Provincia de la rioja Loma negra Convenio multilateral Doble imposicion Competencia federal

¿Quién es el actor?

Loma Negra Compañía Industrial Argentina Sociedad Anónima.

¿A quién se demanda?

Provincia de La Rioja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad contra el reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos, fundado en el lugar de ubicación del establecimiento industrial.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda por sesenta días y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias desde el período abril de 2017 y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

"en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 54/55 (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Se transcribe la parte dispositiva en su integridad, en tanto los considerandos remiten a precedentes análogos sin desarrollo argumental propio adicional.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 10.048 (La Rioja)
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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