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Corte Suprema

MOLINOS FLORENCIA S.A. c/ SAN JUAN, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Molinos Florencia S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de San Juan para evitar el cobro de diferencias de ingresos brutos por la actividad de molienda de trigo, fundada en el lugar de ubicación de su establecimiento industrial. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, suspendiendo el reclamo provincial hasta la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 140/2019
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Molienda de trigo Lugar de ubicacion del establecimiento industrial Provincia de san juan Potestad tributaria provincial Multas Traslado de la demanda

¿Quién es el actor?

Molinos Florencia S.A., representada por la Dra. Norma Noemí Dalmasso, con patrocinio del Dr. Eduardo Marcelo Gil Roca.

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza para impedir que la Provincia reclame diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad "Molienda de trigo" (CUACM 153110), derivadas de la comunicación de la Dirección General de Rentas del 25 de junio de 2018.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda por sesenta días y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar. En consecuencia, la Provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias, de aplicar multas o de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 179/182 (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La sentencia no contiene disidencias; el juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

Fallos que cita

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