JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - AGUERO GABRIEL NICOLAS c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuesto por Galeno ART en un reclamo por accidente laboral, dejando sin efecto la sentencia de Cámara en lo referido a la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidad, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a el precedente Espósito. Los demás agravios fueron declarados inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 006263/2013/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad laboral Montos resarcitorios Galeno art Recurso extraordinario Queja Precedente esposito Inadmisibilidad (art. 280 cpccn)

¿Quién es el actor?

Gabriel Nicolás Agüero.

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina ART S.A. (la recurrente en queja es Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo, ley especial 24.557 (reparación por incapacidad laboral).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios. Las costas se imponen por su orden. Se devuelven los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento. Respecto de los demás agravios, el recurso es inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"En consecuencia, en la medida indicada, corresponde descalificar el fallo recurrido."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Horacio Rosatti, en su voto individual, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible y desestimó la queja, declarando perdido el depósito de fs. 53.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.