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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - RODRIGUEZ LAURA GABRIELA Y OTRO c/ TRANSPORTES LARRAZABAL C.I.S.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El recurso de queja fue interpuesto por la Defensora Pública de Menores e Incapaces en un beneficio de litigar sin gastos promovido por Laura Gabriela Rodríguez y otro contra Transportes Larrazábal C.I.S.A. y otro. La Corte Suprema declaró la nulidad de lo actuado con posterioridad al auto de fs. 41 por omisión de la intervención del Ministerio Pupilar, y ordenó devolver los autos para que el Ministerio Pupilar tome intervención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 009634/2007/2/RH002
Beneficio de litigar sin gastos Nulidad Ministerio pupilar Defensoria publica de menores e incapaces Intervencion necesaria Recurso de queja Menores Representacion de incapaces Garantias procesales Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Laura Gabriela Rodríguez y otro (en representación de T. A. R., asistido por la Defensora Pública de Menores e Incapaces).

¿A quién se demanda?

Transportes Larrazábal C.I.S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos.

Resolución: Se declara la nulidad de lo actuado con posterioridad al auto de fs. 41 y se devuelven los autos al tribunal de origen para que el Ministerio Pupilar tome intervención y haga valer los derechos que estime corresponder. Se agrega la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el planteo de nulidad efectuado por la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces (ver fs. 8 vta. y 13 vta.), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes de Fallos: 332:1115 ('Carballo de Pochat'), 333:1152 ('Rivera') y 334:419 ('Faifman') cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara la nulidad de lo actuado con posterioridad al auto de fs. 41.

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