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Corte Suprema

AGROPECUARIA EL JAGUEL SOCIEDAD ANONIMA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en la acción declarativa de certeza promovida por Agropecuaria El Jagüel S.A. contra la Provincia de Buenos Aires por reclamos de Ingresos Brutos. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias tributarias pretendidas por ARBA, y de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1608/2018
Competencia originaria Articulo 117 constitucion nacional Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia de buenos aires Arba Lugar de origen de la produccion Convenio multilateral Competencia federal

¿Quién es el actor?

Agropecuaria El Jagüel Sociedad Anónima, representada por el Dr. Juan Manuel D'Asta.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (no se presentó en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en la que la actora cuestiona los reclamos de Ingresos Brutos formulados por ARBA en el expediente administrativo 2360-0516867/2017, respecto de las actividades NAIIB 011110, 011130, 012110 y 014190, que tienen como fundamento el lugar de origen de la producción.

¿Qué se resolvió?

(i) declarar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte (art. 117 CN); (ii) correr traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días, librando oficio al juez federal en turno de La Plata para su comunicación a la Gobernadora y al Fiscal de Estado (arts. 319, 322, 338 y 341 CPCCN); (iii) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias de Ingresos Brutos referidas, y de aplicar, ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva; (iv) librar oficio a la Gobernadora y notificar a la actora y a la Procuración General de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos de los precedentes "Fallos: 329:3890", "ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" (CSJ 230/2011 (47-E)/CS1) y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" (CSJ 47/2012 (48-A)/CS1), sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas. Sostuvo que "en igual sentido... se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida" (art. 230 CPCCN), citando una serie de precedentes sobre la materia ("Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802), "Bayer S.A." (Fallos: 340:1480), entre otros).

El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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