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Corte Suprema

DIONIZIO VICENTE C/ AFIP S/ SUMARISIMO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP en una causa sumarísima iniciada por un contribuyente y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. El ministro Maqueda, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 022086821/2010/CS001
Recurso extraordinario Afip Sumarisimo Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Costas por su orden Art. 68 cpccn Admisibilidad Art. 280 cpccn Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Vicente Dionizio.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso sumarísimo promovido por el actor contra la AFIP (el texto de la sentencia no detalla la pretensión concreta).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, distribuyó las costas por su orden en razón de la índole de las cuestiones debatidas (art. 68 CPCCN) y devolvió los autos al tribunal anterior para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El Dr. Maqueda, en disidencia, desestimó el recurso por inadmisible (art. 280 CPCCN) e impuso costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad." Los fundamentos concretos se encuentran en el dictamen de la Procuradora Fiscal, que no integra el texto analizado. Disidencia: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Esta es la postura minoritaria y no constituye la decisión del tribunal.)

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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