Recurso Queja Nº 2 - KUCHKARYAN, PASCUAL c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Se planteó un recurso de hecho deducido por la aseguradora citada en garantía en un reclamo por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito sin lesiones. La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la decisión apelada, admitiendo que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Pascual Kuchkaryan.
¿A quién se demanda?
Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otro; la aseguradora citada en garantía (La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, en la línea de los precedentes citados) recurre como parte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en los términos indicados por el fallo ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
La decisión se apoya íntegramente en la remisión a esos precedentes, por lo que no contiene una argumentación autónoma adicional.
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- Ley 48Justicia nacional
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