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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RODRIGUEZ PABLO ADRIAN Y OTRO c/ HOSPITAL CHURRUCA VISCA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Estado Nacional, a través del Ministerio de Seguridad y la Policía Federal Argentina, interpuso recurso de queja contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en un juicio de daños y perjuicios. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo la causa para un nuevo pronunciamiento por remisión a los fundamentos del precedente Bedino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 008904/2002/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Danos y perjuicios Policia federal argentina Estado nacional Responsabilidad del estado Remision a precedente bedino Deposito art. 286 cpccn Competencia federal Corte suprema

¿Quién es el actor?

Pablo Adrián Rodríguez y otro.

¿A quién se demanda?

Hospital Churruca Visca y otro, y el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Exime a la recurrente de integrar el depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago se encuentra diferido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Bedino, Mónica Noemí', Fallos: 340:141, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Se resalta que resulta inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado. La decisión se fundamenta por remisión al precedente "Bedino", sin desarrollo argumental propio en el texto.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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