FRANCO PABLO MARTIN c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia previa, reconociendo que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites contractuales. El Dr. Rosatti votó en disidencia por desestimar el recurso por incumplimiento de la Acordada 4/2007.
¿Quién es el actor?
Pablo Martín Franco.
¿A quién se demanda?
Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por su orden en lo que corresponde a las costas de la mayoría, con costas impuestas según lo indicado en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 ... 'Obarrio' y CSJ 327/2007 ... 'Gauna', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La mayoría remite a estos precedentes sobre la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que la recurrente no ha cumplido con el art. 10 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 pues el recurso extraordinario excede en algunas de sus páginas el número máximo de renglones fijado por esa norma. Ello tiene por consecuencia la desestimación del recurso (art. 11)." Propuso desestimar el recurso por ese incumplimiento formal, sin que fuera la decisión del tribunal.
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