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Corte Suprema

COLEGIO DE ESCRIBANOS DEL NEUQUEN c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS DE LA NACION s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en una acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el Colegio de Escribanos del Neuquén contra normas de prevención del lavado de activos. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a los fundamentos del precedente Colegio de Escribanos de la Provincia de Bs. As. (Fallos: 341:1017).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FGR 021000056/2005/CS001
Lavado de activos Escribanos Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Unidad de informacion financiera Prevencion Colegio de escribanos Fallos 341:1017 Remision a precedente.

¿Quién es el actor?

Colegio de Escribanos del Neuquén.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; Unidad de Información Financiera).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del régimen de prevención del lavado de activos aplicable a escribanos.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos para que se dicte un nuevo fallo ajustado a lo resuelto en Fallos 341:1017. Costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por el recurrente son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa 'Colegio de Escribanos de la Provincia de Bs. As.' (Fallos: 341:1017), a cuyos fundamentos corresponde remitir -en lo pertinente- por razón de brevedad." "Que el juez Maqueda remite a su voto en el citado precedente."

¿Cómo votaron los jueces?

el presidente Rosenkrantz votó por admitir el recurso extraordinario, revocar la sentencia y rechazar la demanda, remitiendo a su disidencia en Fallos 341:1017. El ministro Lorenzetti votó por admitir el recurso pero confirmar la sentencia apelada, remitiendo también a su disidencia en el precedente.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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