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Colegio de Escribanos de la Provincia de Bs. As. c/ PEN s/ sumarísimo

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires interpuso una demanda por la declaración de inconstitucionalidad de normas que obligan a los escribanos públicos a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre operaciones sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo. La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia apelada y validó el régimen legal impugnado.

Recurso extraordinario Prueba Seguridad juridica Garantias constitucionales Interes publico Escribano Corte suprema Demanda Publicidad Razonabilidad Control de constitucionalidad Derecho a la privacidad Constitucion nacional Principio de legalidad Reglamentacion Accion declarativa de inconstitucionalidad Tipicidad Sanciones disciplinarias Lavado de activos Caso o controversia Unidad de informacion financiera uif Financiacion del terrorismo Facultad reglamentaria Escribanos publicos Libertad individual Ley Principio de reserva Razonabilidad de la ley Ordenamiento juridico Ley anterior Nulla poena sine lege Principio de juridicidad Grupo de accion financiera internacional gafi

¿Qué se resolvió en el fallo?

Prevención de lavado de activos y la obligación de los escribanos públicos de informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre toda operación sospechosa de lavado de activos o financiación del terrorismo . Demanda interpuesta por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires para la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas que obligan a los escribanos públicos a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre toda operación sospechosa de lavado de activos o financiación del terrorismo
- Compatibilidad con el principio de legalidad consagrado en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional
- Principio de juridicidad que emana del art. 19 de la Constitución Nacional
- Precisión y previsibilidad de la definición del término "operación sospechosa" que contempla la ley 25.246
- Ausencia de una violación genérica a los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional por parte de la normativa cuestionada
- Se confirma la sentencia apelada
- Voto del Juez Maqueda: Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)
- Cabe concluir que el régimen legal impugnado en autos satisface el requisito de ser previsible y no vulnera, por ello, el principio de legalidad
- No corresponde que el Tribunal proceda a examinar más que de modo general la validez constitucional de la ley y su reglamentación específica, sin que ello impida valorar en cada caso concreto el resultado de su aplicación práctica
- Se confirma la sentencia apelada
- Disidencia del Juez Lorenzetti: exigencia que excede la función y ubica, además, a los terceros en una posición dependiente de la discrecionalidad del escribano
- Definiciones normativas que no presentan una adecuada precisión para el sujeto obligado
- Seguridad jurídica
- Pautas que dependen de la subjetividad de quien está obligado a informar
- Disidencia del Juez Rosenkrantz: Ausencia de un caso contencioso que habilite la jurisdicción de esta Corte
- Falta de un acto en ciernes

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