JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARCIA HERMANOS AGROINDUSTRIAL S.R.L c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora, una sociedad agroindustrial, promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Salta por el cobro de diferencias del impuesto sobre las actividades económicas fundado en el lugar de radicación de su planta. La Corte declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar esas diferencias hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1575/2018
Competencia originaria Articulo 117 de la constitucion nacional Accion declarativa de inconstitucionalidad Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre las actividades economicas Convenio multilateral Lugar de radicacion de la planta Provincia de salta Aplicacion de multas Proceso ordinario

¿Quién es el actor?

García Hermanos Agroindustrial S.R.L., representada por el Dr. Gustavo Grinberg.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de la intimación 05020204-000055/2018, emitida el 1 de junio de 2018 por la Dirección General de Rentas provincial en el expediente 22-576.777/17, por diferencias de impuesto sobre las actividades económicas correspondientes a los períodos fiscales 10 a 12 de 2017 y hasta la entrada en vigencia de la ley provincial 8064, fundadas en el lugar de radicación de la planta industrial de la contribuyente.

¿Qué se resolvió?

(I) Declarar la competencia originaria de la Corte conforme al artículo 117 de la Constitución Nacional. (II) Correr traslado de la demanda por sesenta días, por el proceso ordinario. (III) Hacer lugar a la medida cautelar de no innovar: la Provincia deberá abstenerse de reclamar las diferencias referidas, de aplicar y ejecutar multas y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, en razón de brevedad, a los fundamentos de sus precedentes "ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" (CSJ 230/2011 (47-E)/CS1) y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" (CSJ 47/2012 (48-A)/CS1), y considera reunidos los presupuestos para la medida cautelar "en virtud de los términos de las presentaciones de fs. 61 y 66 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. La decisión se adopta "de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • Ley 8064 (Salta)
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.