CAMARGO, RAUL ERNESTO C/ E.N.A.- MINISTERIO DE JUSTICIA- GENDARMERIA NACIONAL
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en reclamos de personal de Gendarmería Nacional sobre diferencias salariales y adicionales transitorios. El Tribunal dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos fallos conforme a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris, declarando inadmisibles los cuestionamientos sobre los adicionales transitorios y la tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Raúl Ernesto Camargo; Adriana Teresa Dibarbera y otros; Sergio Luis Sambrain y otros (personal de Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (E.N.A.), Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos vinculados a la remuneración del personal de Gendarmería Nacional, incluyendo los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos conforme al presente. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Los agravios referidos a la cuestión de fondo (remuneraciones) se remitieron a los fundamentos de "Bovari de Díaz" y "Villegas, Osiris", mientras que los cuestionamientos sobre los adicionales transitorios y la tasa de interés fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad."
"Que, en cambio, los cuestionamientos del Estado Nacional relativos a los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a la tasa de interés aplicable son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado."
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Normas que cita
- Decreto 1104art. 5
- Decreto 1095art. 5
- Decreto 871art. 5
- Decreto 1053art. 5
- Decreto 751art. 5
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Bovari de DíazCSJN · Fallos 323:1048
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