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Corte Suprema

CAMARGO, RAUL ERNESTO C/ E.N.A.- MINISTERIO DE JUSTICIA- GENDARMERIA NACIONAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en reclamos de personal de Gendarmería Nacional sobre diferencias salariales y adicionales transitorios. El Tribunal dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos fallos conforme a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris, declarando inadmisibles los cuestionamientos sobre los adicionales transitorios y la tasa de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 022033047/2010/CS001
Recurso extraordinario Gendarmeria nacional Remuneraciones Adicionales transitorios Decretos 1104/05 1095/06 871/07 1053/08 751/09 Tasa de interes Art. 280 cpccn Bovari de diaz Villegas Osiris Fuerzas de seguridad

¿Quién es el actor?

Raúl Ernesto Camargo; Adriana Teresa Dibarbera y otros; Sergio Luis Sambrain y otros (personal de Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (E.N.A.), Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados a la remuneración del personal de Gendarmería Nacional, incluyendo los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos conforme al presente. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Los agravios referidos a la cuestión de fondo (remuneraciones) se remitieron a los fundamentos de "Bovari de Díaz" y "Villegas, Osiris", mientras que los cuestionamientos sobre los adicionales transitorios y la tasa de interés fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que, en cambio, los cuestionamientos del Estado Nacional relativos a los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a la tasa de interés aplicable son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado."

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