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Corte Suprema

FERNANDEZ ANA MARIA c/ MICRO OMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES SATCI (LINEA 59) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía en un juicio por accidente de tránsito y revocó la decisión apelada. Declaró que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 014587/2013/CS001
Franquicia Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Citada en garantia Recurso extraordinario Accidente de transito Limites de la contratacion Responsabilidad civil Ley 48 Corte suprema

¿Quién es el actor?

Ana María Fernández.

¿A quién se demanda?

Micro Ómnibus Ciudad de Buenos Aires SATCI (Línea 59) y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, fue quien interpuso el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acción civil por lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y estableció que la franquicia contractual es oponible al damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites del contrato de seguro (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en lo que el fallo indica: con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los agravios de la aseguradora remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio", "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008) y "Nieto, Nicolasa del Valle" (Fallos: 334:988). El juez Lorenzetti se remite a su voto en esta última causa; el juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648). Por ello, y resultando inoficioso el dictamen de la Procuración General, el Tribunal declara formalmente admisible el recurso y aplica la doctrina de dichos precedentes sobre la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado. No se transcriben fundamentos adicionales por tratarse de una remisión a precedentes.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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