ZUCCARO MONICA BEATRIZ Y OTRO c/ OLMEDO ALDO ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor, el titular del vehículo y la aseguradora citada en garantía. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la aseguradora, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.
¿Quién es el actor?
Mónica Beatriz Zuccaro y otro.
¿A quién se demanda?
Aldo Alejandro Olmedo y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acción de daños, con cobertura de seguro obligatorio).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por remisión a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio" y "Gauna" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379; 330:3483), revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en la forma impuesta por el tribunal (con costas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' ... y en las causas ... 'Obarrio' y 'Gauna' ..., cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa 'Díaz' (Fallos: 341:648)." "Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 16
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- NietoCSJN · Fallos 329:3054
- CuelloCSJN · Fallos 331:379
- CuelloCSJN · Fallos 330:3483
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- DíazCSJN · Fallos 341:648
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