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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - PASTORE , ADRIAN c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/DESPIDO

El actor, médico anestesiólogo, reclamó el reconocimiento de una relación laboral en el marco de un despido con la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara que había admitido la relación de dependencia y confirmó el rechazo de la demanda por considerar que el vínculo no revistió naturaleza laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 017569/2007/2/RH001
Contrato de trabajo Relacion laboral Medico anestesiologo Dependencia economica Subordinacion juridica Despido Trabajador autonomo Recurso extraordinario Precedente cairone Sociedad de beneficencia

¿Quién es el actor?

Adrián Pastore, médico anestesiólogo.

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido e indemnizaciones derivadas de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce lo esencial de aquella decisión" (considerando 4°).

Respecto de la dependencia económica, la Corte señaló que la cámara "restó toda importancia tanto a esa especial circunstancia como al desempeño del actor para otros centros de salud, lo que revela una apreciación sesgada del material probatorio" (considerando 5°), en referencia a la intervención de la AAARBA como agente de facturación y cobro.

Sobre la subordinación jurídica, la Corte sostuvo que "el trabajador autónomo no está sujeto a un régimen disciplinario en el sentido propio de la relación de trabajo, aunque ello no descarta tampoco el sometimiento a un mínimo contralor que debe tener todo establecimiento que preste servicios a terceros" (considerando 6°, remitiendo a "Cairone", Fallos: 338:53), y que el sumario obedeció a deslindar responsabilidades profesionales.

Conclusión: "la vinculación que existió entre las partes contendientes no revistió naturaleza laboral lo que resultó determinante del rechazo de la demanda sustentada en la Ley de Contrato de Trabajo" (considerando 8°).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14
  • Ley 4art. 14
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

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