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Corte Suprema

FINLAR S.A. Y OTROS c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando al Estado provincial abstenerse de reclamar a Finlar S.A. y otros las diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos intimadas el 26 de septiembre de 2017 respecto de determinadas actividades vinculadas al lugar del establecimiento industrial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 83/2018
Competencia originaria Art. 117 constitucion nacional Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de cordoba Medida cautelar de no innovar Establecimiento industrial Coparticipacion federal Potestad tributaria local Finlar s.a.

¿Quién es el actor?

Finlar S.A., Oscar Hugo De Bonis, Leonel Darío Larrauri, Norberto Francisco Larrauri y Ariel Francisco Larrauri.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad contra el reclamo de impuesto sobre los ingresos brutos efectuado por la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba mediante intimación del 26 de septiembre de 2017 (expediente administrativo 0562-003700/2017), respecto de las actividades "matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne" (CUACM 151110) y "cría de ganado n.c.p." (CUACM 012190), fundadas en la ubicación del establecimiento industrial.

¿Qué se resolvió?

la Corte se declaró competente de forma originaria (art. 117 CN), ordenó correr traslado de la demanda por sesenta días según el proceso ordinario y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, suspendiendo el cobro de las diferencias pretendidas, la aplicación de multas y la traba de medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la competencia originaria se fundó en remisión a los precedentes "Fallos: 329:3890", "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C." (sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012), en los que se resolvió sustancialmente de manera análoga. La procedencia de la cautelar se fundó en los presupuestos del art. 230 del CPCCN, con remisión a diversos precedentes de la Corte ("Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802), "Telecom Personal S.A.", "Bayer S.A." (Fallos: 340:1480), entre otros). Según el texto, no hay votos en disidencia; el juez Rosatti se remite a sus consideraciones en CSJ 2902/2015.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • CPCCNarts. 230, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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