ESTADO NACIONAL c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE Y OTRA s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema declaró que la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el Estado Nacional contra la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche no corresponde a su competencia originaria. Consideró que la provincia no reviste el carácter de parte sustancial en el litigio y que las municipalidades no están aforadas ante la jurisdicción originaria del Tribunal.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional.
¿A quién se demanda?
Provincia de Río Negro y Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 362 de la ordenanza fiscal 2809-CM-16 de la municipalidad, que crea la denominada "Ecotasa" aplicada a turistas que pernoctan en la ciudad, por considerarla un impuesto encubierto que viola los arts. 16, 17, 31, 75 inc. 2° de la Constitución Nacional, la ley de Coparticipación Federal 23.548, la ley provincial 2226 y la ley del IVA, y los compromisos asumidos por la provincia al adherir al régimen de coparticipación. Se solicitó además una medida cautelar de suspensión de la ordenanza.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró que la causa no corresponde a su competencia originaria (voto de la mayoría, con remisión al dictamen de la Procuración). Fundamentó que: (a) la demanda no menciona ningún acto o norma dictado por el gobierno provincial que pueda ser objeto de la pretensión, ni indica conducta alguna que debiera cumplir la provincia, por lo que no se acredita un interés directo que la convierta en parte sustancial; y (b) la declaración de inconstitucionalidad de una ordenanza municipal no implica una prestación a cargo de la provincia, y las municipalidades no son aforadas ante la jurisdicción originaria de la Corte (arts. 116 y 117 CN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, es decir, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria".
"La demanda no menciona ningún acto o norma dictada por el gobierno de la provincia de Río Negro que pueda interponerse en la pretensión de la actora de que se declare inconstitucional la ordenanza dictada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Bariloche. Tampoco se ha indicado cuál sería la conducta u omisión que debería llevar a cabo la provincia en caso de hacerse lugar a la pretensión para cumplir con la sentencia."
"Se trata de un pleito que involucra exclusivamente al municipio de la ciudad de Bariloche, única de las codemandadas que se encuentra claramente en condición de cumplir con el mandato restitutorio de los derechos que la parte actora denuncia como afectados."
"las municipalidades no revisten el carácter de aforadas ante la jurisdicción originaria en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, ni resultan identificables con los estados provinciales a los fines de la competencia originaria del Tribunal".
Nota: el voto de mayoría, al que adhirió el Presidente, remite al dictamen de la Procuradora Fiscal para la admisión de la radicación y el traslado de la demanda. Las citas que anteceden corresponden al voto del Presidente, cuya conclusión es la declaración de incompetencia originaria. La parte resolutiva final que se transcribe admite la radicación y corre traslado, por lo que existe una discrepancia entre el dispositivo transcripto y el voto del Presidente; no es posible determinar con el texto disponible cuál fue la posición de la mayoría efectiva.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 31, 75 inc. 2°, 117
- Ley 23.548arts. 9° inc. b, 9° inc. g · Coparticipacion federal
- Ley 2226 (Río Negro)
- Ley IVA
- 2809-CM-16 (San Carlos De Bariloche)art. 362
- CPCCNart. 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 316:1833CSJN
- Fallos 319:1069CSJN
- Fallos 326:3729CSJN
- Fallos 316:2922CSJN
- Fallos 322:2275CSJN
- Fallos 327:2490CSJN
- Fallos 325:388CSJN
- Fallos 306:2060CSJN
- Fallos 323:3853CSJN
- Fallos 311:879CSJN
- Fallos 312:1227CSJN
- Fallos 313:144CSJN
- Fallos 314:508CSJN
- Fallos 322:1511CSJN
- Fallos 330:4804CSJN
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