CASTILLO DUARTE, ALBERTO OVIDIO c/ HOLDER SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido, diferencias salariales, liquidación final e indemnizaciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a HOLDER SEGURIDAD S.A. a pagar $154.438,93 más accesorios e imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CASTILLO DUARTE, ALBERTO OVIDIO.
¿A quién se demanda?
HOLDER SEGURIDAD S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido sin justa causa, indemnizaciones convencionales y legales (art. 232, 233, 245 LCT y art. 80 LCT), diferencias salariales por rubros percibidos como “no remunerativos” (viáticos), incidencia de dichos rubros en SAC y vacaciones, y horas extras no abonadas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se condena a HOLDER SEGURIDAD S.A. a pagar a CASTILLO DUARTE ALBERTO OVIDIO la suma de $154.438,93 con más accesorios; se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios (16% actor; 12% demandado; 7% perito). El pago deberá efectuarse mediante transferencia a la cuenta sueldo del actor dentro de los cinco días de notificada la liquidación del art.132 L.O. (conf. art. 277 LCT).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En síntesis resulta evidente que no existió en autos el elemento subjetivo del abandono de trabajo, esto es el ánimo del actor de desvincularse de la demandada. En definitiva la decisión rupturista adoptada por la demandada resulta injustificada tratándose de un despido sin justa causa al no encontrarse reunidos los requisitos exigidos en el artículo 244 de la LCT para poder encuadrar el distracto en un despido por abandono de trabajo. En razón de lo expuesto precedentemente resulta procedente el reclamo de la actora a fin de que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la LCT, lo que así se decide."
"En razón de que el rubro denominado “viáticos” y las demás sumas no remunerativas previstas en las actas salariales del Convenio Nro. 507/07 constituyen una ganancia para el trabajador por los servicios prestados por este en los términos del artículo 1 del Convenio 95 de la OIT, norma esta que en nuestro ordenamiento jurídico cuenta con jerarquía supra legal, corresponde que declare la inconstitucionalidad de la totalidad de las actas salariales que le otorgan a esos rubros el carácter de no remunerativos por contradecir dicha norma así como también del artículo 106 de la LCT en cuanto se la pretende utilizar como fundamento de las referidas actas salariales... Con esta premisa y conforme surge de la escala salarial vigente a la fecha del despido (noviembre 2015) ... observo que la mejor remuneración del actor ... ascendió a $10.039,20.- Así lo decido."
"En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional... corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 17.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado Así lo decido."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos ni disidencias en autos; la sentencia es de instancia única.
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Normas que cita
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.345art. 43 · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 23.789Telegrama y carta documento para trabajadores, jubilados y pensionados
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 27.802arts. 55, 276 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.742art. 80 · Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 17.802art. 55
- CPCCNarts. 377, 486, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 1.1, 24, 21
- Tratado CONVENIO 95 OITart. 1
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 28, 75 inc. 19, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- CCT 507/07
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 146
- Ley 20.744
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