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Primera Instancia

RUEDA, MARIO LUIS c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA s/DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto y diferencias salariales reclamando registración desde 20/11/1993 y rubros indemnizatorios. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró ajustado a derecho el despido indirecto, condenó a la demandada a abonar las indemnizaciones y diferencias practicadas por perito con actualización e intereses y a entregar los certificados de trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 59
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 029227/2020
Despido indirecto Registracion laboral Estatuto del periodista ley 12.908 Diferencias salariales Indemnizaciones ley 24.013 Art. 80 lct Tutela sindical art. 52 ley 23.551 Liquidacion pericial art. 132 l.o. Actualizacion e intereses Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802

¿Quién es el actor?

RUEDA, Mario Luis.

¿A quién se demanda?

ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. (AGEA/Clarín).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la declaración de relación de dependencia desde el 20/11/1993, reclamos por diferencias salariales por errónea categorización (debería haber sido “redactor”), pago de indemnizaciones por despido indirecto (art. 43 Ley 12.908 y art. 9 y 15 Ley 24.013), S.A.C. proporcional, indemnización art. 80 LCT por certificados de trabajo, indemnización por tutela sindical art. 52 Ley 23.551, y demás accesorios. Peticionó liquidación y actualización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar en lo principal a la demanda; se condena a la demandada a pagar la suma resultante de la liquidación ordenada (que deberá practicarse por perito contable conforme art. 132 L.O.), con la actualización e intereses conforme lo decidido en el considerando X, y a entregar los certificados de trabajo dentro del plazo con apercibimiento. Se impusieron costas a la demandada. La regulación de honorarios se difirió hasta presentación de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De dichas declaraciones se desprende que el actor trabajó bajo la dependencia de la demandada desde el año 1993, cumpliendo tareas de cobertura de los eventos deportivos de interés que se desarrollaban en la ciudad de La Plata y redactando las notas al respecto, recibiendo órdenes de los editores responsables del diario de la empresa demandada."

"RUEDA MARIO LUIS ha desarrollado la tarea en forma continua durante más de 8 años antes de su deficiente registro (13/02/2002) respecto de una tarea que es permanente (redactor del diario 'Clarín')."

"Por todo lo expuesto, no habiendo la demandada procedido a la correcta registración de la relación laboral ni abonado las diferencias salariales derivadas de dicha deficiencia, considero que el despido indirecto que se hizo efectivo por la misiva enviada por el actor y notificada el 30/09/2019, se encontró ajustado a derecho, por lo que resultará procedente la indemnización prevista en el art. 43 inc. 'c' de la ley 12.908 (antigüedad); indemnización prevista en el art. 43 inc. 'a' de la ley 12.908 (preaviso); indemnización prevista en el art. 43 inc. 'd' de la ley 12.908."

"El perito contador deberá completar la liquidación realizada teniendo en consideración, lo dispuesto en la presente sentencia respecto de los rubros que resultan procedentes, y en particular las diferencias salariales devengadas mes a mes por el período no prescripto anterior a la fecha de extinción de la relación laboral (es decir desde septiembre 2017 a septiembre del 2019)..."

"Corresponde condenar a la accionada a pagar la suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido durante el tiempo faltante del mandato (es decir desde el 30/09/2019 al 11/11/2020) y el año de estabilidad posterior, con la incidencia del S.A.C."

Asimismo, el tribunal declaró inconstitucional e inconvencional el artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% sobre el mínimo garantizado, y estableció que los importes resultantes en la liquidación no podrán ser inferiores a lo dispuesto en el art. 55, inciso b de la Ley 27.802; los intereses y actualización se aplicarán desde que cada crédito sea exigible hasta el efectivo pago.

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; el fallo es de un único juez de primera instancia.

Normas que cita

  • Ley 12.908arts. 2, 23, 43, 45, 53, 54
  • CCT 301/75arts. 7, 45
  • Ley 24.013arts. 9, 11, 15 · Ley de empleo
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 23.551arts. 48, 52 · Asociaciones sindicales
  • Ley 18.345arts. 65, 71, 132 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNarts. 68, 356, 386, 445, 456 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.802arts. 55, 276 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Decreto 146/2001
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 28, 75 inc. 19 y 22 · Constitucion nacional
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 1.1, 21, 24
  • Acordada Plenario 313 (Caba)
  • Ley 20.744

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