Luluaga, Aitor Andrés C/ Prudential Seguros S.A.- Apelación de sentencia definitiva S/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor impugnó la distribución de costas dispuesta en la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo y planteó la vulneración del artículo 111 del CPL y garantías del debido proceso. La Corte de San Juan hizo lugar al recurso extraordinario provincial, anuló parcialmente la sentencia respecto de las costas de segunda instancia y, en ejercicio de competencia positiva, las impuso a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Luluaga, Aitor Andrés (trabajador).
¿A quién se demanda?
Prudential Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaciones laborales; en particular se discutía la inclusión del costo de cobertura asistencial de salud (medicina prepaga/obra social) para el cálculo del crédito indemnizatorio y, respecto del proceso de apelación, la imposición de las costas de segunda instancia.
¿Qué se resolvió?
La Corte acogió el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor, anuló parcialmente la sentencia recurrida en lo relativo a la imposición de las costas de segunda instancia y, ejerciendo competencia positiva, las impuso a cargo de la demandada. Además, impuso las costas del REP a la demandada y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El CPL tiene una norma relativa a la imposición de las costas, estrictamente relacionada con este caso (en el que prosperaron los rubros indemnizatorios pero sin incluir para su cálculo a un elemento que los incrementaría) en el tercer párrafo de su artículo 111, que dispone: 'No pueden imponerse costas al trabajador cuando prosperasen todos los rubros reclamados, aun cuando exista diferencia entre el monto reclamado en la demanda y el finalmente admitido'."
"La sentencia en cuestión omitió toda consideración o mención a esa norma en lo relacionado con las costas de la segunda instancia, lo que constituye una arbitrariedad por vulneración al debido proceso (art.33 Const. Prov.) del modo como lo estableció el legislador."
"La consecuencia de ello es que -en concordancia con lo dictaminado por el Fiscal General de esta Corte- corresponde acoger el REP y anular el decisorio; y en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 24 última parte de la LP 2353-O, no existiendo cuestiones o impedimentos que requieran nueva resolución de instancia ordinaria, ejercer competencia positiva este Tribunal y modificar la imposición de las costas de segunda instancia, imponiéndolas a cargo de la demandada, según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 111 del CPL, LP 2424-O."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan José Victoria expuso los fundamentos y los Dres. Guillermo Horacio De Sanctis y Daniel Gustavo Olivares Yapur adhirieron al voto precedente. No consta voto en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 2353-O (San Juan)arts. 3, 23, 24
- Ley 26.994art. 3 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 2424-O (San Juan)arts. 111, 125
- CPCart. 70
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 18 · Constitucion nacional
- CCyCNarts. 5, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución (San Juan)art. 33
Fallos que cita
- Fallos 267:273CSJN
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