C/ Herrera Esteban Exequiel S- Homicidio en Perjuicio de Marcelo Omar Godoy S/ CASACIÓN
La defensa oficial interpuso casación contra la sentencia que condenó a Esteban Exequiel Herrera por homicidio criminis causa y robo en poblado y en banda. La Sala Segunda de la Corte confirmó en todos sus términos la condena, entendiendo que la valoración de la prueba por el tribunal de mérito fue fundada, razonada y conforme a las reglas de la sana crítica.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica oficial, Dr. Juan Carlos González Riutort, en representación de Esteban Exequiel Herrera (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia condenatoria dictada por la ex Sala Segunda de la Cámara Penal y Correccional (acto jurisdiccional impugnado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la casación de la sentencia condenatoria de fecha 28/03/2025 que condenó a Herrera a prisión por Homicidio criminis causa con agravantes (art. 80 incs. 6 y 7 CP) y Robo en poblado y en banda (art.167 inc.2 CP) en concurso real, por entender la defensa insuficiente, contradictoria o arbitraria la fundamentación judicial y la valoración de la prueba.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios y se confirmó en todos sus términos la sentencia condenatoria de 28/03/2025. No hubo disidencia: los Dres. De Sanctis y Lima adhirieron al voto de modo íntegro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…cuando la sentencia resulta fundada y contenga un razonamiento lógico y no surja un flagrante y grosero error, por más que el fundamento pueda no compartirse, ello no autoriza a anularla por arbitrariedad ..."
"De la lectura integral del decisorio cuestionado, surge que el Tribunal de mérito no ha excluido u omitido en forma arbitraria considerar prueba, o cuestión esencial, generadora de motivación ilegítima evidenciándose tan solo una discrepancia de valoración de las constancias probatorias..."
"El protagonismo de Esteban Exequiel Herrera en la coautoría de los hechos surge principalmente de lo declarado por Roberto Domingo Godoy, hermano de la víctima y que vivía frente al domicilio de la misma, situación de proximidad temporal y espacial que lo posicionaron como testigo directo que de modo preciso acreditó la participación del condenado..."
Textos transcritos (párrafos más relevantes, lenguaje original):
"…cuando la sentencia resulta fundada y contenga un razonamiento lógico y no surja un flagrante y grosero error, por más que el fundamento pueda no compartirse, ello no autoriza a anularla por arbitrariedad ..."
"De la lectura integral del decisorio cuestionado, surge que el Tribunal de mérito no ha excluido u omitido en forma arbitraria considerar prueba, o cuestión esencial, generadora de motivación ilegítima evidenciándose tan solo una discrepancia de valoración de las constancias probatorias, entre la defensa y la potestad soberana del Tribunal para asignar a cada prueba el valor de convicción que su prudencia le sugiere. De tal modo, considero que los lineamientos y recaudos de la sana crítica racional se encuentran sensata y válidamente cumplimentados en el sub judice."
"El protagonismo de Esteban Exequiel Herrera en la coautoría de los hechos surge principalmente de lo declarado por Roberto Domingo Godoy, hermano de la víctima y que vivía frente al domicilio de la misma, situación de proximidad temporal y espacial que lo posicionaron como testigo directo que de modo preciso acreditó la participación del condenado en momentos cruciales del desarrollo del obrar delictual."
No se registraron votos en disidencia: los Dres. Guillermo Horacio De Sanctis y Marcelo Jorge Lima adhirieron al voto del Dr. Juan José Victoria.
Bloque dispositivo final (texto literal de la resolución):
"I) No hacer lugar a los agravios traídos a esta instancia y … timar el recurso de casación instado por la defensa técnica oficial de Esteban Exequiel Herrera. II) Confirmar en todos sus términos la condena dictada en resentes actuaciones. III) Tener pre… fecha 28 de marzo de 2025 en la presente las reservas formuladas. I) Protocolicese, notifíquese a quienes correspondida y oportunamente…"
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Normas que cita
- CParts. 80, 167, 55 · Codigo penal
- CPP (San Juan)arts. 475, 476, 583, 574, 155, 561
- Ley 754-O (San Juan)arts. 574, 561
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