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Tribunal Superior

González Alcántara, Juan Carlos y otros C/ Chirino, Nelly Myriam y otro- Apelación de sentencia S/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La codemandada interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia de alzada que declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo y fijó montos por daño moral y costas. La Corte confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la procedencia del rubro daño moral, pero acogió parcialmente el recurso para anular y reenviar la fijación de montos por daño moral y la imposición de costas de primera y segunda instancia, disponiendo una nueva decisión sobre esos puntos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8137
Recurso extraordinario provincial Ley de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Dano moral Montos indemnizatorios Costas Reformatio in pejus Remision a tribunal de alzada Art. 1741 ccyc Servicio domestico

¿Quién es el actor?

Juan Carlos González Alcántara y otros (actores/resarcidos).

¿A quién se demanda?

Nelly Myriam Chirino y otro (codemandada Chirino, y otro codemandado Fernández).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por accidente laboral (servicio doméstico), con inclusión del rubro "daño moral" y determinación de costas.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario en lo relativo a la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 LRT y en cuanto a la procedencia del rubro "daño moral"; acogió parcialmente el recurso en relación con los montos resarcitorios por daño moral (anulando en lo pertinente la sentencia de alzada y disponiendo el reenvío para que tribunal de reemplazo fije los montos conforme art. 1741 CCyC); acogió el recurso en cuanto a la imposición de costas de primera instancia y las reasignó (75% a cargo de Chirino, 25% a la actora); anuló la resolución sobre costas de segunda instancia para que el tribunal vuelva a resolver; confirmó lo demás de la sentencia apelada; e impuso las costas del REP en 10% a la actora y 90% a la recurrente Chirino.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos transcritos textualmente (2-3 más relevantes):

"Era imperativo formular tal exposición para acreditar la viabilidad y seriedad del planteo impugnatorio; en particular debió refutar (con desarrollo numérico) la insuficiencia del resultado dinerario que surge del régimen enervado, que fue el fundamento sustancial de la declaración de inconstituciona I idad, pero no lo hizo.

No hay entonces demostración de pertinencia que permita constatar la justificación del reclamo. La falta de explicación y desarrollo de argumentación convincente que se haya impedido al quejoso formular, desmerece el cuestionamiento y determina su inadmisión."

"Propongo entonces acoger el REP en ese aspecto (de los montos de condena por 'daño moral'), anular la sentencia y disponer el reenvío de las actuaciones para que un nuevo Tribunal -que reemplace al emisor del resolutorio anulado- se pronuncie y fije los montos correspondientes al referido rubro 'daño moral' en los términos del artículo 1741 del CCyC, en función de lo determinado en primera instancia y los agravios específicos expresados por el recurrente contra los mismos en el curso de la apelación interpuesta ante la Alzada; no haciéndolo este Tribunal en atención a que la determinación dineraria indemnizatoria y la consideración de consecuencias no patrimoniales (y ponderación de satisfacciones sustitutivas y compensatorias), es materia y labor valorativa propia de los Tribunales ordinarios, y ajena al REP en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 de la LP 2353-O."

Además, la Corte señaló que la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 LRT, en atención a precedentes citados y a que la norma impide la reparación integral del trabajador, fue adecuadamente fundada y no fue violentada por arbitrariedad; en cambio la determinación cuantitativa del daño moral y el incremento de costas exigieron corrección por posible reformatio in pejus y por respeto a la cosa juzgada parcial consentida por la actora.

¿Cómo votaron los jueces?

voto principal del Ministro Marcelo Jorge Lima con adhesión de los Ministros Daniel Gustavo Olivares Yapur y Adriana Verónica García Nieto; no se registran disidencias relevantes.

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